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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

¿Cuantas horas puede trabajar un CONSERJE, CELADOR o VIGILANTE ?

Actualizado: 16 jul

Los derechos laborales de este segmento poblacional que se dedica a labores de vigilancia, custodia y llaves de un edificio o de una propiedad privada suelen ser desconocidos por quienes los contratan traduciéndose en jornadas extensas de trabajo que traen de por sí quebrantos en la salud y a parte, son indebidamente remuneradas.


Por la naturaleza de su trabajo, se requiere que el servicio se preste de manera continua, es decir esté disponible las 24 horas del día y quien solicita el trabajo personal busca satisfacer la necesidad. Sin embargo, en la práctica se desconoce el marco legal Colombiano, lo que se traduce más adelante en requerimientos ante el MINISTERIO DE TRABAJO y reclamaciones ante los estrados judiciales.


Su reglamentación se encuentra en el la LEY 1920 del 2018 y se dispone en cuanto a las horas de trabajo lo siguiente:


-La jornada de trabajo diaria tendrá como tope las 12 horas sin que exceda 60 horas semanales, es decir que a la semana serían 5 días laborables.


-Después de las ocho horas diarias se tiene derecho a trabajo suplementario, es decir a que se calcule hora de trabajo con recargo diurno y nocturno, recargo por trabajar un domingo y festivo; y además a un descanso compensatorio.


-Por lo general los turnos se 12 horas diarias durante una semana se invierten a la semana siguiente, para que exista equidad al momento de liquidar las horas laboradas cada quincena o al final del mes.


-Otro error que se comete cuando se contrata personal de vigilancia es quererlos asimilar un contrato de dirección, manejo y confianza para evitar el pago de horas extras (art. 162 del C.S.T). Sólo se podrían asimilar a esta figura, los supervisores o quienes cuenten con mayor jerarquía dentro del organigrama funcional de la empresa y que efectivamente la naturaleza de su labor y su remuneración justifique dicho cambio de beneficios.


Generalmente, quien contrata un servicio de vigilancia privada recurre a cooperativas dedicadas a este ramo para desligarse del pago de las prestaciones sociales y suplir necesidades permanentes cuando sus trabajadores de 12 horas cumplen su jornada máxima semanal, y además es necesario relevarlos por otros trabajadores en igualdad de condiciones los fines de semana. Sin embargo, existen copropiedades que recurren a la contratación de un trabajador que le denominan "dominguero" para que cubra esta eventualidad pagándole una suma determinada en turnos de hasta 48 horas bajo la figura de prestación de servicios, siendo esto ilegal e inhumano.


Victor Manuel Ríos Mercado

Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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