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¿Cuál es la importancia de la jurisprudencia?

hace 2 días
4 min de lectura

Actualizado: hace 3 horas

La jurisprudencia es un criterio auxiliar de interpretación de la ley que se acuñó por primera vez mediante la LEY 153 DE 1887, cuando se refirió a la misma de la siguiente manera:


ARTÍCULO 4.Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la Constitución en casos dudosos. La doctrina constitucional es, á su vez, norma para interpretar las leyes.


ARTÍCULO 10. Artículo subrogado por el artículo 4. de la Ley 169 de 1889, el nuevo texto es el siguiente: Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores.


Texto original de la Ley 153 de 1887:


ARTÍCULO 10. En casos dudosos, los Jueces aplicarán la doctrina legal más probable. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina legal más probable.


Luego, por mandato de la Constitución del 91 se amplia su espectro como fuente interpretativa de la ley de la siguiente manera:


ARTÍCULO 230. Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley.


La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.


La jurisprudencia solo se considera como tal, cuando se emite mediante sentencias por los altos tribunales judiciales que para el caso colombiano sería: La Corte Suprema de Justicia, El Consejo de Estado y La Corte Constitucional, y no son mas que decisiones donde se resuelven asuntos colectivos o particulares frente al marco legal vigente y un determinado acervo probatorio.


Este tipo de sentencias gozan de obligatoriedad. En el caso de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, poseen un elemento característico denominado La ratio decidendi (razón de la decisión), es decir que constituyen precedente obligatorio para los jueces y autoridades administrativas cuando se trate de casos con supuestos fácticos y jurídicos análogos. 


Mientras que las dictadas en control abstracto (sentencias de constitucionalidad o exequibilidad) tienen fuerza vinculante erga omnes (obligatoria para todos).


Sentencias T-830 de 2012, T-714 de 2013 y T-109 de 2019.


Un precedente implica el respeto y constituye una exigencia derivada del principio de igualdad en la aplicación del derecho. En tal sentido, los jueces están llamados a resolver de manera semejante los casos que presentan supuestos fácticos y jurídicos análogos, de modo que se eviten decisiones contradictorias o arbitrarias.


Sentencias SU-817 de 2010, SU-195 de 2012, SU- 566 de 2015, SU-573 de 2017, entre otras.


El precedente, tanto vertical como horizontal, no opera como una simple orientación, sino como un parámetro vinculante que limita el margen interpretativo del juez y contribuye a preservar la coherencia, estabilidad y racionalidad del ordenamiento jurídico.


En tal sentido, los jueces están llamados a resolver de manera semejante los casos que presentan supuestos fácticos y jurídicos análogos, de modo que se eviten decisiones contradictorias o arbitrarias. El precedente, tanto vertical como horizontal, no opera como una simple orientación, sino como un parámetro vinculante que limita el margen interpretativo del juez y contribuye a preservar la coherencia, estabilidad y racionalidad del ordenamiento jurídico.


Para que una decisión anterior sea obligatoria, deben concurrir, al menos, tres condiciones: (i) similitud relevante entre los hechos del caso anterior y los del asunto bajo examen; (ii) identidad o afinidad sustancial del problema jurídico debatido; y (iii) vigencia de la regla jurisprudencial aplicable. Solo en estos eventos el juez se encuentra jurídicamente vinculado a seguir la solución previamente adoptada.


Corte Constitucional. Sentencia T-109 de 2019.


La Corte ha establecido dos deberes específicos: (i) una carga de transparencia, consistente en reconocer expresamente la existencia del precedente aplicable; y (ii) una carga de argumentación suficiente, que exige exponer razones claras, serias y constitucionalmente fundadas que justifiquen el abandono o la inaplicación de la regla previa.


Sentencias SU- 566 de 2015, T-109 de 2019, SU-388 de 2022, T-350 de 2025, entre otras.

 

La Corte también ha señalado que la jurisprudencia constitucional, en especial aquella relacionada con la interpretación y protección de derechos fundamentales, posee un carácter prevalente frente a las interpretaciones realizadas por otras autoridades judiciales.


Esta prevalencia se deriva del principio de supremacía constitucional y de la función asignada a esta Corporación como intérprete autorizado de la Carta Política.


En esa medida, los jueces de las demás jurisdicciones deben aplicar las reglas fijadas por la Corte o, en caso de apartarse, justificar rigurosamente su decisión. La omisión de este deber puede comprometer la validez constitucional de la providencia.


Este tipo de decisiones se clasifican en:


-Sentencias de control de constitucionalidad (Letra C)

Resuelven si una ley, decreto o norma con fuerza de ley cumple con lo establecido en la Constitución Política. Se dividen según sus efectos y modulación.


-Sentencias de revisión de tutelas (Letra T)

Son fallos que seleccionan las sentencias de tutela dictadas por los jueces del país para unificarlas, corregir errores en la interpretación de los derechos fundamentales y fijar doctrina constitucional.


-Sentencias de unificación (SU): Las dicta la Sala Plena de la Corte Constitucional cuando quiere unificar la jurisprudencia ante discrepancias entre distintas salas de la misma Corte o de otros tribunales. Son de obligatorio acatamiento para las autoridades judiciales.


En lo referente a las sentencias de las altas Cortes como el Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia, siguen la misma regla que la anterior pero no tratan de un derecho fundamental, sino de la interpretación y aplicación de una norma en el asunto para el cual son competentes, es decir en procesos de su especialidad, jurisdicción y competencia, que puede ser civil, familia, laboral, penal, agrario, etc.


Este tipo de decisiones no tienen clasificaciones como las Constitucionales, pero siguen las mismas reglas de ser precedentes obligatorios.


Se destaca que el deber de observar el precedente no es absoluto, en atención a la autonomía e independencia judicial. No obstante, cuando el funcionario judicial considere necesario apartarse de una línea jurisprudencial consolidada, debe satisfacer exigentes cargas argumentativas.


Sentencia T-147/26


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898



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