top of page
  • devicon_twitter (1)
  • iconoir_facebook (1)
  • teenyicons_instagram-outline (1)

¿Desde que edad un menor puede dejar de depender de las decisiones de sus padres o de terceros?

hace 2 horas
4 min de lectura

Para la Corte Constitucional, el libre desarrollo de la personalidad de los menores es el derecho a construir progresivamente su identidad y orientar su vida conforme a sus propias decisiones, con una protección que debe ser mayor cuanto más desarrolladas estén sus capacidades de comprensión y autodeterminación.


Se caracteriza porque la posee una Titularidad universal: todo menor de edad es titular del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es de Autonomía progresiva: su capacidad de decisión debe reconocerse de acuerdo con su desarrollo y madurez, sin imponer una edad única para todos los asuntos, depende de la Naturaleza de la decisión: debe distinguirse entre decisiones cotidianas, decisiones que afectan la identidad personal y decisiones con consecuencias médicas o jurídicas importantes, se tiene en cuenta la Participación del menor: debe ser escuchado y su opinión debe recibir el peso que corresponda a su madurez y a las circunstancias del caso y tiene Límites constitucionales: las restricciones deben tener justificación legítima y ser razonables y proporcionales; no basta invocar genéricamente la autoridad de los padres o del colegio.


Es decir, que puede ser invocado por cualquier menor de edad pero debe ser ponderado, su autonomía progresiva, su interés superior, los derechos de terceros y las normas aplicables.


Este derecho se encuentra en el art. 16 de la Constitución Política que reconoce a todas las personas el derecho al libre desarrollo de la personalidad, limitado por los derechos de los demás y el orden jurídico. La Corte Constitucional ha reiterado que este derecho corresponde a todas las personas, independientemente de su edad.


Siendo los parámetros de orientación general por edad los siguientes:


  • Primera infancia (0 a 5 años)

El menor es titular del derecho. Sus decisiones se valoran de acuerdo con su desarrollo y comprensión.


  • Niñez (6 a 11 años)

Debe escucharse su opinión y respetarse progresivamente su autonomía, atendiendo a su madurez y al asunto concreto.


  • Adolescencia (12 a 17 años)

Su capacidad de autodeterminación adquiere mayor peso, sin que desaparezcan los deberes de protección y orientación de los padres.


  • Desde los 18 años

En general, ejerce plenamente su autonomía como adulto, sin perjuicio de los límites constitucionales y legales aplicables.


En Colombia, los colegios públicos y privados deben respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus estudiantes mediante normas, prácticas pedagógicas y medidas disciplinarias compatibles con la Constitución. La disciplina escolar no autoriza a imponer arbitrariamente una forma de vestir, de pensar, de expresarse o de construir la identidad personal.


La Corte Constitucional ha desarrollado estas obligaciones, entre otras, en las sentencias SU-641 de 1998, SU-642 de 1998, T-565 de 2013 y T-529 de 2024. Esta última examinó expresamente situaciones de discriminación, orientación sexual y sanciones escolares.


¿Qué deben hacer los colegios para respetar este derecho?


1. Respetar la apariencia física y la identidad personal


No imponer arbitrariamente cortes de cabello, peinados, accesorios u otros patrones estéticos. Las restricciones deben tener una justificación constitucional válida y superar un examen de razonabilidad y proporcionalidad.


Jurisprudencia: SU-641 de 1998, SU-642 de 1998 y T-565 de 2013.

Corte Constitucional de Colombia


2. Escuchar al estudiante y respetar su opinión


Permitir que exprese sus ideas, preferencias, inquietudes y decisiones personales. La opinión debe valorarse según su edad, madurez y el asunto que se discute; no puede descartarse simplemente por ser menor de edad.


Jurisprudencia: T-529 de 2024.

Corte Constitucional de Colombia


3. Prevenir la discriminación y la humillación


Evitar burlas, comentarios estigmatizantes, hostigamientos o tratos diferenciados por la apariencia, la identidad o la orientación sexual del estudiante. El colegio debe protegerlo frente a la discriminación, incluso cuando provenga de otros estudiantes.


Jurisprudencia: T-529 de 2024.

Corte Constitucional de Colombia


4. Ajustar el manual de convivencia a la Constitución


Las normas institucionales no pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales. El manual debe construirse con participación de la comunidad educativa y contener reglas claras, justificadas y compatibles con la dignidad, la igualdad y la autonomía personal.


Fundamento: artículos 16 y 67 de la Constitución y Ley 115 de 1994.

Corte Constitucional de Colombia


5. Aplicar sanciones con debido proceso


Si existe una infracción escolar, el colegio debe identificar la norma aplicable, informar al estudiante, permitirle defenderse y presentar sus explicaciones, valorar las pruebas y adoptar una decisión motivada y proporcional. La sanción no puede ser un castigo arbitrario por su personalidad o apariencia.


Fundamento: artículo 29 de la Constitución y jurisprudencia reiterada en T-529 de 2024.

Corte Constitucional de Colombia


6. No impedir el acceso a clases por decisiones personales protegidas


No excluir al estudiante de actividades académicas ni convertir una regla de presentación personal en una barrera injustificada para ingresar o permanecer en el sistema educativo.


Jurisprudencia: T-565 de 2013 y T-789 de 2013.


¿Qué puede hacer un padre o estudiante si el colegio vulnera este derecho?


  1. Presentar una petición escrita ante el rector, describiendo los hechos y solicitando que se protejan los derechos afectados.

  2. Solicitar copia del manual de convivencia y de las normas concretas en las que el colegio fundamenta su actuación.

  3. Acudir a la Secretaría de Educación competente si persiste la situación.

  4. Valorar una acción de tutela cuando exista una vulneración o amenaza de derechos fundamentales y se cumplan los requisitos de procedencia.


La Corte Constitucional ha reconocido que los jueces pueden ordenar que se inapliquen disposiciones de los manuales de convivencia cuando su aplicación vulnera derechos fundamentales.



Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898



Quedaste con dudas?. Necesita asistencia reclamar este derecho o uno similar? Cubrimiento en toda Colombia, 24/7. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:



Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:


abogadorios
abogadorios
abogadorios77
abogadorios77
lawyers4everyone
lawyers4everyone
riosmercado
riosmercado












Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

Abogados Especializados en Colombia
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page