¿Cuál es el tiempo de respuesta de un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 3 ago
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Actualizado: hace 3 días

Una decisión desfavorable referente a servicios públicos es susceptible de la interposición de recurso de apelación. Es decir, que una vez notificada al usuario, éste debe presentar recurso de APELACIÓN, para que conozca en segunda instancia la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
La SUPERINTENDENCIA DE S.P.D, en este caso, revisará la decisión y las razones del recurso, y decidirá si se mantiene la decisión de primera instancia o si por el contrario, acoge las posturas del recurrente parcial o totalmente.
El tiempo para presentar este recurso es de 5 días hábiles, (art. 154 de la ley 142 del 94) es decir, no se cuentan sábados, domingos y festivos ; y debe ser resuelta en un plazo razonable que a nuestro juicio no debe sobrepasar los 15 días como si fuera un derecho de petición, pero que se contarían desde el momento en que la primera entidad comunica que ha remitido el expediente a la segunda entidad, o cuando esta ultima manifieste al suscriptor que ha recibido la documentación para resolver.
Si ha lugar a que se practiquen pruebas, lo que extiende el término hasta 30 días hábiles prorrogables. Si transcurren dos meses sin notificación expresa, se aplica el silencio administrativo negativo y el usuario puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Estos plazos se encuentra en la Ley 1437 de 2011, art. 86, y recomiendo una vez se venza este plazo ejercer el medio de amparo para provocar una respuesta negativa junto con sus razones, puesto que si bien los dos meses significan una negativa sin razón, la justificación permite estructurar mejor otra reclamación por vía del amparo o a través de una demanda.
ARTÍCULO 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima.
Se destaca que cuando un recurso de apelación se encuentra en la Superintendencia de Servicios Públicos para resolver no se le aplica el silencio administrativo positivo que se encuentra descrito en el art. 158 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 158. Del término para responder el recurso. Adicionado parcialmente (parágrafo) por el Artículo 76 del Decreto 1122 de 1999 (El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923 de 1999). La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspicio la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.
Porque esta norma se refiere a la petición no resuelta, o al recurso de reposición presentado ante la misma entidad una vez es resuelta desfavorablemente.
Concepto 156 de 2025 – Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios -
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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