¿Cuándo procede el reintegro de un trabajador despedido?
- Victor Manuel Rios Mercado

- hace 2 días
- 3 Min. de lectura
Actualizado: hace 12 horas

Un trabajador despedido de su puesto de trabajo, así sea injusto, no siempre tiene derecho a ser reintegrado mediante una orden judicial.
Los reintegros laborales sólo podrán ser invocados solo si se considera que su desvinculación laboral fue ineficaz, es decir que en sentido estricto no se habla de despido sin justa causa, porque no sobreviene una causal taxativa que está señalada en el art. 62 del C.S. de T.,
En estos casos faltó un requisito formal (Permiso del Ministerio de Trabajo o Judicial) porque el trabajador se encuentra en una circunstancia de orden patológico, estado de gravidez, avanzada edad, o aforado (pertenece a un sindicato pero en determinados cargos, es decir no basta estar afiliado).
Cuando el trabajador es despedido por una justa causa tiene derecho a una indemnización mas no al reintegro, mientras que, cuando el despido de un trabajador es ineficaz, el trabajador tiene derecho a su reintegro y a una indemnización por discriminación.
La Ley y la Constitución desarrolla los eventos de la discriminación e asuntos del trabajo como la avanzada edad, el sexo, el genero, la religión, el estado de embarazo, la orientación sexual, el estrato socioeconómico, una determinada enfermedad, es decir cualquier circunstancia o pensamiento segregacionista que afecten los derechos de fundamentales del trabajador.
Mientras que el C.S.T. abarca esta figura en los art. 239, para el caso de la mujer embarazada, y el 406, que es para aforados (para este último no se exige el permiso del ministerio de trabajo si no de un juez).
En asuntos discriminatorios se acude a la ley 361 del 97, y para cualquier otro evento no contemplado en las anteriores disposiciones legales a las posturas de las Altas Cortes, esto es la Corte Constitucional y los Tratados Internacionales sobre no discriminación que haya ratificado Colombia.
En resumidas cuentas, las circunstancia de despido que ameritan reintegro son:
1. Despido de trabajador con fuero sindical:
Ejemplos de trabajadores protegidos:
Fundadores de un sindicato
Miembros de la junta directiva sindical
Comisión de reclamos
2. Despido de trabajadora embarazada o en licencia de maternidad:
Estando embarazada, o
Dentro del periodo de lactancia,
3. Fuero de salud o estabilidad laboral reforzada:
Cuando el trabajador tiene una limitación física o enfermedad grave.
4. Fuero de pre pensionado:
Se protege al trabajador que está próximo a pensionarse.
Si el despido pone en riesgo su derecho a pensión, la Corte Constitucional de Colombia ha ordenado en múltiples sentencias el reintegro mediante acción de tutela.
5. Despido que viola derechos fundamentales:
Se puede recurrir a una acción de tutela cuando hay despido ineficaz, sin embargo se debe hacer aplicando correctamente el principio de inmediatez y acreditando que es para evitar un perjuicio irremediable (cuando una persona enfrenta un daño grave, inminente, urgente e impostergable que no puede esperar a que se resuelva un proceso judicial ordinario). Sentencia T-225 de 1993
Los efectos del reintegro son: pago de salarios y prestaciones sociales, incluyendo el subsidio de transporte hasta el momento de reubicación laboral del trabajador, junto con el pago de los aportes parafiscales en salud, pensión y riesgos profesionales; todas estas suma se deben indexar hasta el momento en que se hagan.
A parte, si la empresa luego reintegrar al trabajador, decide despedirlo sin justa causa, además, tendrá que pagarle una indemnización.
-Instrumentos internacionales:
-Convenio sobre discriminación en el empleo y la ocupación
Convenio 111 de la OIT
-Convenio sobre igualdad de remuneración
El Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Se incorporó al derecho interno mediante la Ley 74 de 1968.
-Convención Americana sobre Derechos Humanos también fue ratificada por Colombia.
Fue aprobada mediante la Ley 16 de 1972.
-Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Incorporada mediante la Ley 1346 de 2009.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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