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¿Cuándo una captura es ilegal?


Existen 3 eventos que pueden convertir la captura de un privado de la libertad en un acto ilegal y cuyo efecto es la LIBERTAD INMEDIATA.


Estos son:


1.Cuando no existe orden judicial.


Esta figura aplica cuando existe orden de captura emanada por un Fiscal o Juez y tiene dos defectos determinantes: ha expirado (1 año máximo de haberse emitido) o carecer de los requisitos de ley.


Aquí se viola el principio de legalidad del art. 29 de la Constitución Política y el art. 297 del C.P.P.


2.Cuando es en Flagrancia y no se estructura como manda la ley.


Esto sucede cuando no se estructura esta situación legal en los eventos del art. 301 del C.P.P. y es visible en los informes de policía judicial.


Aquí se viola el principio de legalidad del art. 29 de la Constitución Política y el art. 301 del C.P.P.


3.Cuando se viola la línea de tiempo.


Este fenómeno parte de la premisa constitución al que luego de la captura de un ciudadano (con orden o en flagrancia) debe ser puesto en un término no superior a 36 horas a ordenes de un juez de control de garantías.


Sin embargo, en materia Constitucional, este aspecto es más amplio, en el entendido que debe respetarse el tiempo razonable para colocar a un capturado a ordenes de un fiscal o juez desde el mismo momento de la captura.


Es decir, que los actos judiciales se deben ir ejecutando de manera inmediata y mediante actos sucesivos se vayan garantizando los derechos del capturado, es decir durante todas las etapas posteriores del procedimiento penal.


Esto es cuando:

  • Se le da a conocer las razones de la captura.

  • Se le informa de sus derechos.

  • Se le informa el derecho a guardar silencio.

  • Se le permite comunicarse con un abogado o familiar.

  • Se pone a disposición de la Fiscalía-de manera inmediata-

  • Se inicia el trámite judicial.

  • Se respeta de principio a fin derechos como a la dignidad humana, la integridad física, el acceso a defensa y exista registro del tiempo de privación de libertad.


Art. 28 de la Constitución Política

Sentencia C-163 de 2008

Sentencia C-730 de 2005

Sentencia C-591 de 2005


Los instrumentos internacionales que tutelan este derecho son en su orden:


-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, prohíbe las detenciones arbitrarias.

Artículo 9:


  • nadie puede ser privado de la libertad arbitrariamente

  • toda persona detenida debe ser informada de las razones de su detención

  • debe ser llevada sin demora ante un juez.


Colombia ratificó este tratado mediante la Ley 74 de 1968.


-La Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 7 – Derecho a la libertad personal:


  • nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente

  • la detención debe realizarse por causas y condiciones fijadas por la ley

  • toda persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez.


Colombia ratificó este tratado mediante la Ley 16 de 1972.


-La Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9:

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


-El Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a detención


Estos principios establecen que:


  • la detención debe ser legal y registrada

  • el detenido debe tener derecho a defensa

  • debe ser presentado ante autoridad judicial.


Colombia viola en un 80% los derechos de los capturados porque posee demasiadas leyes garantistas, mas no la forma como materializarlas producto de una precaria política criminal que va en constante ascenso.


A parte, cuenta con una justicia pobre y burocratizada en un 90% que prefiere en invertir en excelentes sueldos de jueces y fiscales pero descuida al mismo tiempo la inversión de recursos que garanticen la suficiente presencia del personal de la fuerza policial en las ciudades, de fiscales y jueces; y las condiciones optimas de salubridad y seguridad en estaciones de policía, entre otros.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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