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¿Cómo opera la prescripción de sentencias judiciales alimentarias?

Las sentencias judiciales prescriben 5 años, luego de estar ejecutoriadas si no se ejecutan.


Ejecutar significa exigir su cumplimiento a través del mismo juez que la emitió. Sin embargo, para el caso de las obligaciones alimentarias se debe tener en cuenta sus características para abordar en debida forma el fenómeno jurídico de la prescripción o extinción de las obligaciones alimentarias.


Las particularidades de las sentencias o acuerdos alimentarios frente a la prescripción son:


1.Se trata de una obligación de tracto sucesivo, es decir que nacerá mes por mes, y que al cabo de cada periodo nacerá un tiempo de vigencia de 5 años. Esto quiere, decir que una sentencia de alimentos es un derecho imprescriptible, pero como las mesadas pensionales se pueden ver afectadas las cuotas alimentarias vistas individualmente por el fenómeno del tiempo.


2.Si es fijada en favor de un menor edad, el término de prescripción se suspenderá hasta por 10 años o menos hasta que se cumpla la mayoría de edad. Significa, que este derecho no se afectará mientras que quede pendiente los anteriores plazos.


Es decir, que finalizado lo anterior comienza el termino de 5 años para exigir. Y si se inicia después de los 5 años, quedará afectado lo que tenga mas de 5 años de antigüedad a partir de la solicitud de ejecución, pero no lo que haya quedado afectado durante la suspensión.


Recordemos que la prescripción de sentencias judiciales y su suspensión se encuentran en los art. 2530 y 2536 del C. Civil como lo señalan las siguientes normas:


ARTICULO 2530. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.  


Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria


La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).


La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).


Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.


3.Es posible el cobro retroactivo o acumulado de cuotas alimentarias reguladas como lo dispone la siguiente norma:


ARTICULO 426 ibídem. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas, transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor.


En materia de prescripción de cuotas alimentarias debe darse aplicación a interpretación es mas favorable a los intereses del menor de edad por disposición del art. 6 del Código de infancia y adolescencia, ley 1098 del 2.006 y el art. 44 de la C.P.


4.No sobra mencionar que las obligaciones alimentarias determinadas en actas de conciliación o sentencias judiciales, hacen tránsito a cosa juzgada y solo pueden ser revocadas mediante una conciliación o un proceso de exoneración de cuota alimentaria, por que se debe cumplir el viejo aforismo legal que las cosas se deshacen como se hacen.


5.Se destaca también, que esta acción se puede interrumpir en favor del beneficiario si se reconoce expresa o tácitamente.


ARTICULO 2514. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.


Esta interpretación se encuentra sustentada mediante decisión de la Corte Suprema de Justicia de fecha: T154-19.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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