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¿Cómo terminan los contratos de trabajo?

5 sept
3 min de lectura

Actualizado: 6 sept

Los contratos de trabajo terminan usualmente cuando dejan de producir efectos, sin embargo existen diferentes figuras que se deben tener claras para conocer sus consecuencias o efectos.


En este universo conceptual podríamos mencionar el mutuo acuerdo, el vencimiento de plazo, el despido unilateral sin justa causa y la terminación por justa causa (que equivale propiamente a la rescisión justificada) sin embargo, existen otros eventos que merecen ser definidos y que son desconocidos por muchos como:


-Nulidad: Requiere de pronunciamiento judicial cuando es absoluta o de parte, mientras que la relativa no requiere declaración judicial. Se refiere a que el contrato queda afectado por un vicio que según la norma civil puede ser relativa o absoluta y se define de la siguiente manera:


Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa


La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.


Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.


Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.


Sus efectos son retroactivos, es decir que declarada, tendrían las partes que devolver lo que ha recibido (el trabajador) o indemnizar en perjuicio (el empleador).


Cuando se solicita nulidad de un acto contractual se puede utilizar el termino rescisión, lo que sería igual a decir que toda nulidad implica una acción de rescisión, pero no toda rescisión implica una acción de nulidad.


-Rescisión: Implica romper la relación contractual cuando de actos justos se ocasiona un perjuicio. Es decir, aquí el perjuicio que se desprenda de la ejecución del contrato da pie para que termine.


Al igual que la anterior figura busca volver las cosas a su estado primigenio o inicial, es decir restituir las cosas dadas o pagadas.


-Resolución: Implica que se cumpla una causal de terminación que se encuentra en el código sustantivo de trabajo durante su ejecución para que opere la terminación de un contrato de trabajo. Por ley, va implícito la obligación de indemnizar. Tiene efectos retroactivos, porque la indemnización laboral se calcula usualmente por el tiempo de duración del contrato o por por el tiempo que queda pendiente por ejecutar, según el caso.


-Resciliación: Se caracteriza porque produce efectos hacia el futuro, su causa no es una contemplada en la ley como incumplimiento, si no por mutuo acuerdo o mutuo consentimiento y está regulada por el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).


La importancia de conocer cada una de estas figura radica en que su correcto uso permite reclamar o defenderse correctamente los derechos del trabajo sin confusiones, y mayor asertividad para el caso de trabajador y el empleador.


Usualmente se olvidan porque sus vertientes son del derecho civil, pero aplicables en la Jurisdicción laboral por principio de integración.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898



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