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Delitos que aceptan la REPARACIÓN para obtener beneficios

Actualizado: 5 ene


Nuestro sistema penal acusatorio (ley 906 del 2.004) contempla la reparación como la principal aspiración de las víctimas para recibir de los causantes del delito indemnizaciones materiales (daño emergente y lucro cesante) y morales (aflicción sentimental) (art.94 del C.P).


De esto se concluye que quienes ostentan la calidad de víctimas, son aquellas personas naturales o jurídicas lesionadas con los delitos cometidos por personas naturales y sólo podrán acceder a beneficios en los siguientes eventos:


-ANTES DE SENTENCIA sólo para aquellas conductas ilegales que dispone el art 269 del C.P de la siguiente manera.....


ARTICULO 269 del C.P. REPARACIÓN. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.


Este beneficio o derecho se debe reconocer EXISTA O NÓ PREACUERDOS, es decir aplica para allanamientos o para vencidos en juicio antes que se emita sentencia condenatoria. Si la Fiscalia no acepta preacuerdo con la defensa se puede clamar por este beneficio directamente con sus víctimas o a través de perito que tase el perjuicio para que posteriormente se acredite.


Artículo 349 del C.P.P. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.


Este beneficio SÓLO aplica para preacuerdos, es decir que esta exigencia no aplica para allanamientos o para vencidos en juicio antes que se emita sentencia condenatoria.


Los delitos cubiertos por este beneficio son los siguientes:


-EL PATRIMONIO ECONÓMICO: hurto, extorsión, estafa, fraude mediante cheque, abuso de confianza, defraudaciones, usurpación, daño.

-LA FAMILIA: violencia intrafamiliar, mendicidad y táfico de menores, adopción irregular.

-LA INTEGRIDAD MORAL: injuria y calumnia.

-LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIONES SEXUALES: violación, actos sexuales abusivos, y proxenetismo.

-LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS: desparación forzada, secuestro, apoderamiento y desvio de areonaves, detención arbitraria, delitos contra la autonomía personal, contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo, violación de intimidad, contra el trabajo y asociación, contra el sentimiento religioso y respeto a los difuntos.

-LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL.

-LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL: genocidio, homicidio, lesiones personales, aborto, lesiones al feto, abandono de menores y personas desvalidas, omisión de socorro, manipulación genética.


En la mayoría de los casos su utilización se suele materializar mediante preacuerdos con la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, ya que a parte de la indemnización se pueden obtener otros beneficios punitivos referentes a la adecuación típica de la conducta como lo consagra el art. 269 del C.P y 349 del C.P.P.


-DESPUÉS DE SENTENCIA el condenado si puede acceder al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL que consagra el art. 64 cuando se logre acreditar los siguientes requisitos:


1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.


Para recibir este beneficio se requiere de indemnización de perjuicios a las víctimas o la prestación de póliza o caución que los cubra, a menos que se acredite insolvencia del condenado y su trámite se realiza ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.


Cabe la pena destacar que existen delitos excluidos de beneficios para los condenados que contempla la Ley 1709 de 2014 y que podemos destacar para el presente artículo los siguientes sombreados:


Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211




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