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¡Demandamos el cobro de la tasa de alumbrado público!

El pasado 27 de Enero del 2.026 radicamos demanda de NULIDAD SIMPLE para que desaparezca el cobro de la tasa de alumbrado público que se encuentra incorporada en la factura del servicio publico que suministra la empresa TRIPLE A desde el mes de Diciembre del 2.024.


Su razón, es ilegal. Entre la Alcaldía de Barranquilla y la empresa TRIPLE A S.A E.S.P.D se acordó celebrar el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. CD-60-2024-7174 que habilitaba al segundo facturar este elemento tributario a los usuarios, sin tener habilitación o la autorización del Concejo Municipal de Barranquilla.


¿Quienes son los responsables de esta ilegalidad que compromete una vez más a la Alcaldía de Barranquilla?


-MARÍA TERESA FERNÁNDEZ IGLESIAS, mayor de edad, domiciliada en Barranquilla- Atlántico, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.774.806, actuando en su calidad de Secretaria General según Resolución 0041 del 2 de enero de 2024, del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, con NIT. 890.102.018-1, delegada para la gestión de los asuntos contractuales, lo cual se acredita con el Decreto N° 0425 de 2022.


-RAMÓN HEMER REDONDO, mayor de edad, vecino de Barranquilla identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.689.853 actuando en calidad de representante legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.-TRIPLE A DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P  


Ambos fueron denunciados penalmente por nuestra firma por el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN el pasado 10 de Enero del 2.026.


¿Por qué es ilegal este cobro?


Porque un convenio interadministrativo no puede crear, modificar ni habilitar el recaudo de tributos.


Se configura usurpación de competencias del Concejo Distrital, violación del principio de

legalidad tributaria, existe falsa motivación y desviación de poder.


“El cobro de la tasa impugnada carece de fundamento constitucional y legal, por cuanto no fue creada ni autorizada mediante acuerdo del Concejo Municipal, en abierta violación de los artículos 287, 313 y 338 de la Constitución Política, configurándose una exacción ilegal por extralimitación de funciones del Alcalde.” destacó el Jurista defensor de derechos humanos Victor Rios Mercado.


¿Que juez conoce de esta acción?


Acta de Reparto judicial donde puede consultar la evolución de este mecanismo legal.
Acta de Reparto judicial donde puede consultar la evolución de este mecanismo legal.

¿Que sucedió con la acción popular sobre este tema?


Fue decidida desfavorablemente en Diciembre del 2.025 por otros actores, y en esta ocasión hacemos presencia mediante un trámite más eficaz y técnico para lograr eliminar este tributo de manera más rápida que afecta a toda una ciudad.


¿Cuanto durará este cobro mientras avanza esta demanda?


Esperamos que en próximos días sea admitida esta solicitud y se ordene la suspensión del cobro de esta tasa, debido a que solicitamos medidas cautelares mientras se emite una sentencia definitiva, afirmó Victor Rios.


¿Por qué la Alcaldía de Barranquilla hizo esto ilegal?


Porque se apoya en la tesis que pueden celebrar contratos y convenios interadministrativos sin autorización previa del Concejo, salvo que la ley o el acuerdo exijan expresamente dicha autorización como lo señala el Artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación) donde se deja claro que el Concejo no es órgano administrador, sino normativo y político.


Sin embargo, esta interpretación es acomodada y mañosa porque la misma jurisprudencia aclara que esa libertad contractual del alcalde NO se extiende a materias reservadas a la ley o a los concejos, como la creación, modificación o habilitación de tributos.



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