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¿Es igual ser adulto mayor a ser de la tercera edad en Colombia?

9 oct
2 min de lectura

Actualizado: hace 6 días

Ambos términos son diferentes para la Corte Constitucional. El termino tercera edad hace referencia a una persona mayor que ha superado la expectativa de vida certificada por el DANE , mientras que el adulto mayor es quien tenga 60 años o mas.


Es decir, que para fijar una edad de una persona de la tercera edad debemos remitirnos a lo que determine el DANE anualmente y que corresponde hoy en día a 73 años o más.


Esta lógica supone que toda persona de la tercera edad sea un adulto mayor, pero no todo adulto mayor sea de la tercera edad.


Según la sentencia SU-109 de 2022 estableció que: “Un adulto mayor es aquel que cuenta con sesenta (60) años de edad o más y, excepcionalmente, a la persona ‘mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen’, a efectos de acceder a determinados programas sociales”. 


Por ello, muy a pesar que existen ambos términos, se recomienda abordar el termino de adulto mayor para abarcar al otro y destacar con una perspectiva integral de protección lo cultural, la recreación, la educación, la salud, el deporte, entre otros.


Esta protección se hace tangible mediante pronunciamiento de la CIDH cuando señala:


“La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social".


A su vez, este instrumento los protege de: cualquier tipo de discriminación (art.5), el derecho a la vida, a la dignidad (art. 6) y de la toma de conciencia (art.32)


Lo que conlleva al Constituyente a proteger a este grupo especial mediante disposiciones como el art. 1, 46 y 49 Constitucional.


De acuerdo con la CEPAL, “se prevé que a nivel regional, el número de personas de edad supere por primera vez el de niños cerca del año 2036, para luego seguir creciendo hasta 2080” porque se ha visto reducido drásticamente la reproducción humana.


Esto supone que a un futuro no muy lejano no exista la suficiente mano de obra joven que pueda atender a este grupo poblacional.


A su vez obliga a los Estados a implementar desarrollos normativos en aras de solventar las deficiencias a través de políticas públicas para garantizar el mejor nivel de vida posible a la población mayor.


T-077/24


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898



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