Estas dos figuras legales del orden pensional hacen parte del sistema general de pensiones, diferenciarlas es indispensable para identificarlas individualmente y no caer en imprecisiones dado que una indebida interpretación de estos derechos equivale a perder derechos económicos conquistados o estructurados en el tiempo.
-Compartibilidad pensional o la subrogación de la pensión de jubilación es la facultad que tienen los empleadores de reconocer pensiones extralegales (convencionales) a sus empleados y seguir cotizando al sistema de general de pensiones para consolidar otro derecho pensional pensional a cargo del trabajador. Tiempo para el cual el primero pagará la diferencia al segundo (ISS) al momento de su reconocimiento si paga una cifra inferior al pensionado convencional.
Esta facultad precisamente se dá porque se prevén condiciones más favorables para acceder a la pensión que la prescritas para la generalidad de los trabajadores. sentencia T-438 de 2010.
Esta modalidad debía ser consensuada al momento de pactarse y fué creada por ministerio de la ley mediante el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985, el cual incluía a aquellas pensiones convencionales que se causaran a partir del 17 de octubre de 1985, fecha de la entrada en vigencia de dicha norma y se reafirmó en el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese año.
Es decir, que la posibilidad de de compartir pensiones convencionales con las pensiones legales de vejez surgió exactamente con la expedición del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, que empezó a regir el 17 de octubre de 1985.
Palabras mas, palabras menos, si la primera pensión se estructuró antes del 17 de octubre de 1985, y más adelante se procura la compartibilidad, ello no será posible porque ambas pensiones serán compatibles.T56540, STL 10462-2019.
Mientras que la compatibilidad pensional permite que un trabajador conquiste más de una pensión sin infringir la Constitución y la ley cuando se señala en su art. 128 que "esta prohibido recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte principal el Estado".
Esta posibilidad sólo es probable cuando una de ellas se haya estructurado a través de aportes en medio de una relación privada (sector privado) y la segunda en una relación pública (sector público) es decir una pensión de jubilación y una pensión de vejez.
En otras palabras, no se mira la naturaleza del fondo de pensiones (si es público o privado), si no la naturaleza de la procedencia de los aportes que realizó el trabajador para determinar si es aplicable o nó esta figura legal.
También la compatibilidad pensional se dá cuando el titular de una pensión de jubilación convencional o extralegal la conquista por un monto determinado, sigue cotizando ante el Instituto de Seguros Sociales y reclama ante este último la pensión de vejez.
Cuando esta última entidad reconoce y ordena el pago de la pensión de vejez continúan ambas porque no tiene el carácter de compartidas- no se estipuló expresamente-.
De igual forma, dos o más pensiones en favor de una persona son compatibles cuando tienen diferente origen, por ejemplo, una persona puede tener consolidado un derecho de vejez personal y a su vez gozar del derecho a la sustitución pensional por la muerte de su cónyuge o compañero(a) permanente. O también, cuando recibe una pensión de invalidez de origen laboral y luego consolida una de vejez, dado que provienen de riesgos diferentes.
Cuando no es posible aplicar este fenómeno (compatibilidad pensional), por ser incompatible como lo señala los artículos 128 de la Constitución Política, 31 del Decreto 3135 de 1968 y 88 del Decreto 1848 de 1.969, se procede a escoger la más favorable, eliminar la otra, y si es del caso luego solicitar una reliquidación posterior porque muy probablemente la unión de dos tiempos para el reconocimiento de una mesada pensional puede representar un incremento económico significativo.
Fuente:
Victor Manuel Ríos Mercado
Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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