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Diferencias y similitudes entre ACOSO LABORAL y ACOSO SEXUAL


Aunque ambos conceptos suelen asimilarse como iguales por relacionarse a un mismo verbo y género (femenino), lo cierto es que los comportamientos se pueden presentar en diferentes escenarios; y sus efectos legales e ingredientes siempre serán diferentes y más amplios.


Acosar significa ASECHAR, INSISTIR O PERSISTIR a otra persona o grupo de personas causando daño o generando molestia con el fín de obtener un comportamiento contrario a la voluntad del afectado. De esta breve y sencilla definición se puede concluir que un acoso laboral puede implicar a su vez un acoso sexual pero no todo acoso sexual implica un acoso laboral.


Los acosos laborales estan contemplados en la ley 1010 DEL 2.006 y se definen ampliamente como ....toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (art 2) . Es decir, que no es una conducta exclusiva donde las mujeres son siempre víctimas siendo sus modalidades las siguientes:


  1. MALTRATO LABORAL-LIBERTAD SEXUAL-

  2. PERSECUCION LABORAL

  3. DISCRIMINACIÓN LABORAL

  4. ENTORPECIMIENTO LABORAL

  5. INEQUIDAD LABORAL

  6. DESPROTECCIÓN LABORAL


Cuando una persona (hombre o mujer) es ACOSADA LABORALMENTE bajo estas circunstancias debe acudir y cumplir con los siguientes procedimientos ante las siguientes autoridades :


  1. Acudir al procedimiento que establezca el reglamento de trabajo para seguir la pautas de la empresa al empleador. Si la empresa no tiene reglamento interno de trabajo, se debe denunciar este hecho además ante el Ministerio de trabajo y ello constituiría prueba de tolerancia a esta conducta reprochable.

  2. Presentar queja ante el MINISTERIO DE TRABAJO para que inicie trámite administrativo investigativo, convoque conciliación y si fuere el caso multe a los responsables.

  3. Cuando se tiene una prueba sólida de acoso laboral (FOTOGRAFIA, VIDEO, GRABACIÓN O TESTIMONIAL) se puede interponer queja disciplinaria en contra del servidor público (si el ambito es del derecho público) y constituye FALTA DISCIPLINARIA GRAVISIMA que dá lugar a retiro del cargo, pudiéndose dar la suspensión provisional del servidor público mientras que el infractor es juzgado. Y cuando es del ambito del derecho privado puede ser utilizado como prueba para solicitar despido indirecto sin justa causa que genera una indemnización material y moral en favor del trabajador afectado. Para ambas opciones se preveen sanciones que consisten en:

A.Sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.


B.Y con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.


El tiempo para denunciar el ACOSO LABORAL es de 3 años contados de la ocurrencia de las conductas.


Se debe abonar al presente artículo que el acoso sexual en el ambito laboral además es un delito contemplado en el art. 210-A del Código penal (Ley 599 del 2.000) y se describe de la siguiente manera:


ARTÍCULO 210-A. ACOSO SEXUAL. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.


Siendo necesario aclara y destacar que debe ser denunciado ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de los 3 años posteriores a la ocurrencia de los hechos.


Aunque la ley Colombiana contempla un gran caudal de instrumentos para contrarrestar esta conducta, se sugiere aplicarlos todos porque pese a que los procesos suelen ser lentos son finalmente persuasivos y ejemplarizantes, se marcan precedentes de no repetición y de paso se hace pasar un mal rato a su victimario. En todos los casos, siempre se sugiere la orientación de un abogado especializado para un debido manejo de la prueba que es fundamental para salir avante en estos procedimientos.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211




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