El matrimonio en términos generales se puede entender como el acuerdo de voluntades entre dos personas para construir familia, sin embargo, dentro de este instituto protegido Constitucionalmente (art.42 de la C.P) emergen dos figuras que navegan por aguas totalmente opuestas.
El jurídico es gobernado por normas creadas por el hombre (matrimonio civil) cuyos efectos principales son patrimoniales y que finaliza usualmente mediante el DIVORCIO, mientras que el religioso es instituido por voluntad de Dios como un sacramento y sólo puede finalizar por la NULIDAD ECLESIÁSTICA.
En Colombia, el divorcio se genera cuando posterior a este (matrimonio religioso que se inscribe en el registro civil de las personas, o simplemente el matrimonio notarial) sobrevienen o nacen sus causales que se encuentran en el art. 154 del c.c , que en total son 8, y que se interpretan como un incumplimiento de uno frente al otro y también por voluntad mutua.
ARTICULO 113.<DEFINICION>.El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
Mientras que la nulidad del matrimonio católico, no se centra en actos posteriores a la celebración del sacramento o a la voluntad de los contrayentes, si no del acto mismo que afecta su existencia y validez, siendo sus causales (para el caso de los católicos) las señaladas en la Ley 20 de 1.974 y el Derecho de Código Canónico del Vaticano.
Como la nulidad del vínculo religioso (de los católicos) es difícil de dimensionar y se suele confundir con el divorcio civil por sus contrayentes, explicamos que el matrimonio católico es un sacramento que se sustenta en las sagradas escrituras ("lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe", Mateo 19:6)
De allí que no se sustenta o fundamenta en lo económico si no en el bien de los contrayentes, la procreación, el bienestar de los hijos, en la indisolubilidad y la unidad. Y a parte, no se puede terminar por voluntad de los contrayentes, ni por causas posteriores como si fuera un contrato o convenio.
Sus causales son de 3 tipos:
-POR IMPEDIMENTOS. Hace referencia a que uno o ambos contrayentes, al momento de celebrarse el sacramento tenía(n) una calidad personal, natural, de parentesco o moral que no se lo permitía. Son en total 12 circunstancias y se encuentran del canon 1083 a 1094.
-POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO. Hace referencia a que la voluntad de uno o ambos contrayentes no fue libre, consciente y espontánea por dolo, fuerza o error, inmadurez, falta suficiente de la razón, ignorancia, la simulación y la condición de futuro. Son en total 10 y se encuentran del canon 1059 al 1103.
-POR DEFECTOS DE FORMA. Hace referencia a que hubo deficiencias de calidades del religioso al momento de su celebración o de aspectos rituales. Son en total 9 causales y se encuentran del canon 1104 al 1119.
Desde nuestra óptica, ambas figuras son importantes y trascendentales ya que tanto la una como la otra se gobiernan por sus respectivas autoridades, y atendiendo a que el ser humano es un ser holístico; sin embargo, en la práctica se suele dar más importancia a los efectos terrenales bajo la concepción que lo económico es mas apremiante que lo espiritual.
Con el pasar de los años, la iglesia católica se ha flexibilizado frente a las solicitudes de nulidad de los matrimonios religiosos y sus causales de sus fieles, ya que es un contrasentido que una persona divorciada y con sociedad conyugal disuelta y liquidada, no pueda resolver su vínculo religioso para lograr nuevamente la reconciliación con Dios ya bien sea como soltero o con la intención de constituir nuevamente una familia.
Otros credos, bajo la ley 133 de 1994 , son libres de establecer las formas de dar por concluido las uniones, sin embargo, por preminencia se abordan los principios del catolicismo por ser la religión mayormente practicada en el territorio Colombiano.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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