LAS VACACIONES:
Es una prestación social que corresponde a 15 días hábiles (no incluye sabados, domingos ni festivos) de descanso remunerado por cada año de servicios prestado (art. 186 del C.S. de T). Si se termina el servicio menos de un año se debe remunerar de manera proporcional.(art 46)
Cuando un contrato de trabajo se suspende por las causales del art. 51 se puede descontar de dicho tiempo la liquidación de vacaciones. (art. 53)
El contrato de aprendizaje debe contenerlo en el contrato y ser reconocido. (art. 83)
Las vacaciones del personal que labora en establecimientos educativos serán las reglamentarias y excluyen las legales en tanto excedan los 15 días. (art. 102)
No es elemento de salario. (art.128)
No se puede constituir como salario integral. (art.132)
Debe ser reconocida cada 6 meses para quienes trabajan para enfermedades infecto contagiosas y rayos x.(art.186)
Se dan por petición del empleador o por solicitud de empleado con una antelación no inferior a 15 dìas.(art.187)
Se pueden interrumpir justificadamente, pero en todo caso una vez cesa su causa se deben reanudar, es decir que no se pierden. (art.188)
Se pueden compesar hasta el 50% sólo por solicitud del empleado (art. 189).
Su goce puede ser de 6 dias como mínimo pero los dias pendientes quedarán bajo suspensión para ser gozados en cualquier momento sin que la acumulación exceda de dos años consecutivos. (art.190)
Se admite acumulación hasta por 4 años cuando se trata de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.(art.190)
Se liquida sobre el salario que estaba devengando el trabajador al momento del disfrute. (art.192)
Si el salario es variable se hará un promedio de lo devengado por el trabajador por todo el tiempo para determinar el salario sobre el cual liquidar y reconocer.(art.192)
LOS UNIFORMES:
Es una prestación social que se debe entregar al trabajador 2 veces por año (junio y dic.) siempre y cuando el trabajador devengue menos de 2 salarios mínimos legales vigentes. (art. 230)
Debe entenderse como el vestido completo del trabajador de acuerdo a su oficio y comprende también el CALZADO. Se excluye su ropa interior como medias e interiores.
No se pueden compensar en dinero con bonos sodexo u otra forma que se le ocurra al empleador (ni con la autorización del trabajador). (art. 234)
En caso de reclamación judicial sólo se puede solicitar su restitución en dinero cuando queda demostrado mediante peritazgo o a través de otro medio legítimo de prueba que permita acreditar su valor exacto al momento de su nó suministro.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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