El derecho laboral de barberos y estilistas
- Victor Manuel Rios Mercado

- hace 12 horas
- 2 Min. de lectura

Los salones de belleza o barberías se han convertido en una fuente de ingresos que permite solventar las necesidades familiares y personales sin mayor inversión.
Su servicio consiste en prestar el servicio de peluquería o tratamientos de belleza. Y por la manipulación constante del cliente debe ajustarse a normas estandarizadas de bioseguridad, higiene y manejo de instrumentos a cargo de las secretarías de salud de los municipios.
Por lo general, el que presta el servicio no es el dueño, si no el personal contratado consistente en repartir las ganancias por servicios convenio de porcentajes por cliente, y que por lo general oscila entre el 50/50, 60/40 o 70/30, donde el que ejecuta siempre lleva la mayor ganancia por que le corresponde entre otras, esmerarse en cada servicio, mantener su clientela para aumentar sus ingresos personales y posicionar el establecimiento de comercio donde tiene arrendado su espacio.
También, suele suceder que sus ejecutores coloquen sus elementos de trabajo para evitar que se confunda esta labor con un autentico contrato de trabajo.
Es decir, partimos de un contrato comercial que sería de arriendo donde cada uno gana dentro de su rol, pero sin exigencias u ordenes porque entonces estaríamos frente a un auténtico contrato de trabajo.
La subordinación para este oficio puede advertirse si se exige horarios, si los porcentajes de ganancias se hacen 15 o mensual, si existen ordenes que doblegue al contratista a no ejercer su oficio para otros, si se aplican sanciones, si se suministra uniforme, si no se arrienda la silla, etc. Sin embargo, todo será analizado en conjunto por un juez laboral para saber si estamos frente a un contrato realidad.
Dentro de las sentencias mas relevantes en este tipo de acuerdos podemos mencionar la:
-Sentencia SL1780-2023,Sentencia SL3345-2021,Sentencia Rad. 37037 (25 de enero de 2011) y la Sentencia T-750 de 2014.
Quien falle al momento de emprender con esta clase de negocios responderá laboralmente al pago de:
salarios adeudados
cesantías
intereses de cesantías
primas
vacaciones
seguridad social
indemnización por despido
Desde nuestra experiencia como abogados del trabajo recomendamos personalizar los contratos de arriendo según las necesidades del negocio para evitar conflictos laborales mas adelante.
Nunca utilizar proformas o formatos genéricos descargados de la internet, debido a que cada negocio tiene sus particularidades y necesidades.
Si requiere emprender con este tipo de negocio, asesoramos y le permitimos contratar sin riesgos. Por su parte, si usted es trabajador y requiere demandar permítanos atenderlo.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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