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El derecho pensional de los veteranos

Un veterano se define en virtud de la Ley 1979 del 2.019 como todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes osten­ten la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales.


Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los térmi­nos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo.


Sus beneficios son múltiples como: los honores, destacar que el 10 de octubre es su día, se crea Centro Nacional de Memoria Histórica (artículo 146 de la Ley 1448 de 2011) como un espacio para exaltar su paso en la historia de Colombia, prioridad para el acceso a la educación y a sus beneficiarios, crédito educativo financiado por el ICETEX, descuento para el sistema integrado de transporte masivo, exención de empleadores para el pago de la Caja de Compensación Familiar durante los primeros 2 años de vinculación, políticas, programas o estrategias para la promoción del empleo y el emprendimiento, beneficios de créditos entre otros.


A su vez, se destacan múltiples derechos contenidos en la LEY 1699 DE 2013 que perfectamente pertenecen a este segmento poblacional y a su núcleo familiar.


En materia pensional destacamos el ARTÍCULO 23. que señala los beneficios al momento de liquidar su pensión de vejez en los siguientes términos:


Los soldados e infantes de marina profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez, originada en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrán derecho a partir de la vigencia de la presente ley, a que el valor de la pensión de invalidez se incremente al último salario devengado por el uniformado estando en servicio activo.


Según el parragrafo 1 de este articulo, este beneficio se extiende a los patrulleros de la Policía Nacional, que sean beneficiarios de la Pensión por invalidez por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, y cuya disminución de la capacidad laboral sea igual o superior a un cincuenta por ciento (50%) e inferior a un setenta y cinco por ciento (75%) se le incremente el pago de la pensión mensual con las partidas computables en el setenta y cinco por ciento (75%).


Mientras que el parágrafo 2 incluye igual beneficio a los soldados e infantes de marina regulares y auxiliares de policía de la Policía Nacional, que hayan sido pensionados por invalidez, originada en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrán derecho a partir de la vigencia de la presente ley, a que el valor de la pensión de invalidez se le incremente al ciento por cierto (100%) del salario básico devengado, en servicio activo, por un cabo tercero o su equivalente en las Fuerzas Militares, y un cabo segundo de la Policía Nacional.


Estos incrementos sin lugar a dudas, hay que hacerlos valer puesto que parten de normas generales, abstractas y generales y se pueden debatir en estadios como las revocatorias directas, las acciones de cumplimiento y en ultimas mediante demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.


Todos son derechos económicos y sociales, y auténticos derechos fundamentales que definen un mejor bienestar de aquellas personas que prestaron sus servicios a la Patria y no pueden quedar inmaterializados o pasar por inadvertidos por el mismo Estado.


En la práctica estos derechos se reconocen solo si se reclaman, puesto que generan cargas adicionales para el Estado, y al no hacer parte del régimen general prestacional de las FF.MM y de Policía Nacional, se deben integrar al marco legal para un reconocimiento extra y completo de los beneficios a este grupo poblacional.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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