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El fín del peaje "Los papiros"

Foto del escritor: lawyersforeveryonelawyersforeveryone

Actualizado: 23 ago 2024

La Resolución número 0001378 del 26 de mayo de 2014 el Ministerio de Transporte, estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Marahuaco, Puerto Colombia y Galapa y en las casetas de control denominadas Papiros y Juan Mina, pertenecientes al Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.


Este peaje ("Los Papiros") que se encuentra dispuesto dentro de la jurisdicción de Puerto Colombia (Atlántico) a la altura del corregimiento de Sabanilla permite a la ciudadanía Barranquilla y Porteña unir sus lazos económicos y culturales; sin embargo la ciudadanía se encuentra inconforme con su ubicación y funcionamiento, en especial porque afecta el bolsillo de los atlanticenses y turistas.


En la actualidad se encuentra suspendido su cobro mediante la Resolución No. 20233040004765 del 9 de febrero de 2023, emitida por el Ministerio de Transporte, y desde entonces se han presentado prórrogas mientras se concretan mesas técnicas de trabajo dirigidas por la Defensoría del Pueblo con la participación de la Gobernación de Atlántico, la Alcaldía de Puerto Colombia, la Procuraduría Regional, la Agencia de Seguridad Vial, los transportadores, el Comité No más Peaje y la ANI, para las categorías I y II, y se define su suerte.


El pasado 02 de Julio del 2.024 se admitió acción popular presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico con un trámite pendiente para que se suspenda el cobro mientras que se define una sentencia de fondo, sin embargo la autoridad judicial no ha decidido que sucederá.


Para juicio del Ministerio Publico se vulneraron los derechos colectivos que contempla la ley 472 de 1998 artículo 4°, literales g) La seguridad y salubridad públicas; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios; y solicitó además a título de medida cautelar que se ordene a las accionadas mantener la situación al momento de presentar esta acción, en el sentido de no realizar el cobro del peaje en la caseta de control PAPIROS, hasta tanto se adopte una decisión de fondo en el presente asunto.


Nuestra firma, por el otro lado, coadyuvó el pasado 08.07.24 la propuesta del Ministerio Público en representación de la sociedad barranquillera, para fortalecer y respaldar probatoriamente las pretensiones pero bajo la óptica de promover su "desmonte definitivo" por violación a los siguientes derechos fundamentales colectivos emergentes:


-Artículo 7 Derecho a la democracia participativa. Todos los seres humanos y comunidades tienen derecho a participar activamente en los asuntos públicos y a disfrutar de una administración democrática en todos los niveles de gobierno. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

No 1.   El derecho a la ciudad, que asegura que todo ser humano y toda comunidad encuentren en la ciudad las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica.

No  4. El derecho a ser consultado, que garantiza que el derecho de todos los seres humanos a ser consultados colectivamente en las decisiones que les afecten. 

No 5. El derecho a la participación, que implica el derecho de toda persona y comunidad a participar, mediante cauces ágiles y eficaces, en la adopción y control de decisiones públicas en las materias que les conciernan, así como a impugnar ante los tribunales aquellas decisiones respecto de las que aleguen un derecho o un interés directo o indirecto como fundamento de su legitimación.

No 10. El derecho a la movilidad local y a la accesibilidad, pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.    

FÓRUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS MONTERREY 2007, DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES.


"Es ilógico e incoherente la existencia de dos peajes con una distancia de 14 Kms muy a pesar que la Ley 105 de 1993 no establece ni máximo ni mínimos entre una y otra. Lo que es realmente probado, es que el de "Los Papiros" afecta los límites fronterizos entre Barranquilla y Puerto Colombia en lo referente a la libre locomoción entre estos dos segmentos poblacionales que son casi que imperceptibles como sucede entre Barranquilla y el municipio de Soledad o entre Barranquilla y el municipio de Galapa".


"Al establecerse este gravamen a estos dos segmentos poblacionales es lógico que se afecta la calidad de vida de los habitantes de cada uno de estos grupos poblacionales ya que se desbalancea la canasta familiar de los conductores y genera preocupaciones económicas al tener que sufragar o asumir una carga impuesta por el estado sin fundamento ni razón puesto que la realidad poblacional, social y económica ha variado".


"Los conductores de autos particulares de una y otra jurisdicción (usuarios de las carreteras) deben asumir una carga tributaria injustificadamente precisamente por la cercanía entre una y otra, y la proximidad a menos de 14 Km del peaje de Puerto Colombia en la Jurisdicción de Tubará, donde se podría cobrar un sólo valor de esta última acorde a los gastos que se requieran para el mantenimiento de la ruta costera hasta la llegada a Barranquilla", enfatizó el activista y Defensor de Derechos Humanos: Víctor Ríos Mercado.


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댓글 1개

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게스트
2024년 7월 08일

Doctor Ríos Mercado Felicitaciones al haber colaborado con esta inquietud que amenazaba la estabilidad de todos los Barranquilleros !

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