Las pensiones en Colombia, nacen como un derecho para cubrir riesgos mediante prestaciones. Con ellas, se garantiza una vida digna a toda persona que cotice al sistema (en algunos eventos durante determinado tiempo), siempre y cuando le sobrevenga alguna circunstancia natural o externa que antes no la tenía o padecía.
La primera que se conoce en el territorio colombiano data después de la época de la independencia (20 de Julio de 1.810), y fué reconocida por el Estado colombiano a quienes se habían destacado en las batallas, eso sí, sin que existiera un financiamiento o una destinación específica; destacándose en primera medida la otorgada al Libertador Simón Bolívar mediante decreto del 24 de julio de 1.823.
Como la vida misma del ser humano, tienen su inicio (a partir de su estructuración y su causación) y su fín (se extingue jurídicamente, es decir se deja de pagar).
Entrando en materia, estos auxilios económicos nacen y se extinguen bajo en el sistema general de pensiones que consagra la ley 100/93 de la siguiente manera:
-PENSIÓN POR VEJEZ: Nace cuando el trabajador cotizó semanas cotizadas por determinado tiempo (1300 y 1.150 s.c para el régimen de prima media con prestación definida -R.P.M.P.D- y el de ahorro individual con solidaridad -R.A.I.S- respectivamente); y a parte, alcanzó la edad exigida por ley (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres).
-PENSIÓN POR INVALIDEZ O ENFERMEDAD COMÚN: Nace cuando el trabajador cotizó por determinado tiempo (De 50 semanas en adelante en cualquiera de los dos regímenes) y que a partir de allí la persona experimente la pérdida productiva o incapacidad laboral de un 50% o más ).
-PENSIÓN POR INVALIDEZ O ENFERMEDAD PROFESIONAL: Nace cuando el trabajador estaba afiliado a una ARP sin importar las semanas cotizadas y le sobrevino la enfermedad o un accidente de trabajo de origen laboral que le significó una pérdida laboral de un 50% o más.
-PENSION DE SOBREVINIENTES: Destinada para quienes se les deriva las anteriores figuras cuando hay fallecimiento del titular y beneficia a cónyuge o compañero (a) permanente, cuando existe(n) hijo(s): menor (es) de 18 años o menor(es) de 25 que este(n) estudiando, cuando existe(n) hijo(s) de cualquier edad inválido(s) o discapacitado(s) dependiente(s), cuando existe(n) padre(s) dependiente(s); y en últimas, cuando existe(n) hermano(s) inválido(s) dependiente(s).
-PENSIÓN FAMILIAR: Regulada mediante la Ley 1580 del 2.012, propia de Colpensiones y permite acumular señanas cotizadas entre los cónyuges o compañeros permanentes hasta alcanzar la tan anhelada pensión por vejez, siempre que se cumplan sus requisitos.
-PENSIÓN SANCIÓN: Creada por la Ley 50 de 1.990 y ratificada por la Ley 100 del 93 (art.133) cuando el empleador no cotizó al trabajador por más de 10 años, cumple la edad para pensionarse y es despedido.
En todas estas figuras se extingue el derecho cuando: la persona fallece sin cónyuge o compañero (a) permanente, cuando no existe(n) hijo(s): menor (es) de 18 años o menor(es) de 25 que este(n) estudiando, cuando no existe(n) hijo(s) de cualquier edad inválido(s) o discapacitado(s) dependiente(s), cuando no existe(n) padre(s) dependiente(s); y en últimas, cuando no existe(n) hermano(s) inválido(s) dependiente(s).
Y con base a este último párrafo (es decir cuando falta el titular por muerte y lo reemplaza otro) se clasifican en:
1.VITALICIAS: Para cónyuges o compañeros permanentes sobrevinientes que tengan mas de 30 años de edad y convivencia por mas de 5 años, o con menos de edad pero con un hijo del fallecido.
2.TEMPORALES: Para cónyuges o compañeros permanentes sobrevinientes que tengan menos de 30 años de edad y convivencia por mas de 5 años, o con menos de edad pero con un hijo del fallecido. SE OTORGA POR 20 AÑOS,PERO CON LA CONDICIÓN QUE SE SIGA COTIZANDO AL RÉGIMEN PARA QUE SE GANE EL DERECHO A PENSIONARSE.
3.COMPARTIDAS: Se le otorga cónyuges o compañeros permanentes sobrevinientes cuando existan dos o mas que se disputan el mismo derecho o cuando existe una sociedad conyugal no liquidada y se presenta la misma controversia.
Los regímenes pensionales especiales, o diferentes al general que se explica en el presente artículo guardan similitudes pero a su vez particularidades que merecen ser tratados en artículos posteriores.
En resumidas cuentas, el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, dá la oportunidad al titular (cotizante) a gozar de una vida digna después que sobrevengan estas circunstancias especiales y luego, a sus beneficiarios y sobrevinientes cuando los primeros fallecen; sin embargo este derecho es finito o temporal porque de lo contrario no habría sistema financiero en el mundo que lo soporte.
En Colombia se suele discutir a menudo la "eternidad" de estos derechos económicos cuando ha dejado de existir su titular y posteriormente se presentan a reclamar : cónyuges de matrimonios de último momento, hijos menores reconocidos en avanzadas edades o durante el padecimiento de críticas enfermedades, dependencias injustificadas o inexistentes de familiares y supuestos amores.
Estas situaciones, a parte de contrariar la naturaleza mismas de las pensiones, conlleva a reclamaciones inútiles ante los despachos judiciales que agonizan constantemente por su alta carga laboral, y que precisamente no la constituyen conflictos jurídicos injustos de ciudadanos.
La exagerada reclamación de este derecho para que se perpetúe en el tiempo (cuando no se tiene derecho) perjudica en su mayoría a los usuarios de la justicia que constantemente reclaman procesos judiciales breves y eficaces, y deben someterse a la apretada agenda de los despachos de los juzgados.
Por eso, se recomienda a quien disfrute (en vida) de un derecho de esta especie de forma derivada, y que cuente con todas las facultades físicas y mentales reinvierta en conocimientos para garantizar su propia derecho pensional como cotizante cuando tenga la necesidad.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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