El poder de las actas de conciliación en asuntos laborales
- Victor Manuel Rios Mercado

- hace 3 días
- 2 Min. de lectura

Las actas de conciliación son documentos públicos que se levantan ante el Ministerio de Trabajo o los Centros de Conciliación acreditados por ley, y donde se consignan la resolución de conflictos jurídicos.
Un conflicto jurídico de orden laboral es una controversia que nace por motivo de una relación individual o colectiva entre trabajador y empleador por la desigualdad o antagonismo que representan ambos extremos.
La relación individual nace a partir de la interpretación o aplicación de un contrato de trabajo, mientras que la relación colectiva nace de la misma anterior premisa, pero compromete a varios trabajadores dentro de la relación laboral, es decir que interés será colectivo.
Si bien es cierto, nuestro ordenamiento legal no obliga acudir a la conciliación para someter estos conflictos jurídicos laborales antes de iniciar una reclamación judicial, si se puede abrir el debate de manera opcional ante las autoridades administrativas representadas por el Ministerio de Trabajo o Los Centros de Conciliación.
Estos documentos, es decir las actas de conciliación en lo laboral, de realizarse acuerdos, hacen las veces de sentencias judiciales porque gozan de legalidad, hacen tránsito a cosa juzgada, y prestan mérito ejecutivo (art.64); es decir que:
-Que se podrá solicitar su ejecución frente a incumplimientos.
-Y no se podrá abrir un nuevo debate sobre los mismos hechos y o pretensiones.
Sin embargo, las anteriores prohibiciones no le resta la posibilidad al afectado de iniciar nueva reclamación si:
-Se afectaron los derechos mínimos e indiscutibles.
Esto es, que se hayan dejado por fuera unos derechos contemplados por ley, que estos hayan sido proyectados o reconocidos por fuera del marco legal, o que sobrevenga una nueva prueba que permita reabrir el debate probatorio para procurar el equilibrio de las relaciones jurídico-procesales.
Es viable también que las actas se exhiban en procesos ordinarios para facilitar la demostración de los nuevos hechos y pretensiones de la demanda, puesto que lo consignado tiene fuerza de ley como si fuere una sentencia judicial cuando se consignan aspectos obligatorios y relevantes como:
-La Relación sucinta de los hechos motivo de la conciliación,
-La Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación y
-El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía cuando corresponda y modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Fuente: Ley 2220 del 2.022.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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