El reporte negativo en DATACRÉDITO o en TRANSUNIÓN no es automático
- Victor Manuel Rios Mercado

- hace 2 días
- 3 min de lectura

De acuerdo a la ley es necesario que un deudor este en mora para que su reporte se realice ante las CENTRALES DE RIESGO.
Sin embargo, ello no es automático y se deben cumplir requisitos previos para que la publicidad o reseña financiera sea legal.
Dentro de las exigencias legales se encuentran:
-Se debe realizar la comunicación previa al titular previniendo del reporte previamente.
Según la Sentencias T-419 de 2013 y T-246 de 2014: la comunicación previa es un requisito del debido proceso.
-Deben transcurrir 20 días calendario desde el envío de esa comunicación a la fecha del reporte a la Central de Riesgo.
Es decir, que no se puede sorprender al deudor con dicho reporte como lo dispone la Sentencia C-282 de 2021.
-Si el monto adeudado equivale al 15 % de un (1) salario mínimo legal mensual vigente- se deben hacer al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes como lo dispone la LEY 2157 DE 2021, art. 13,paragrafo 2.
-Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.
LEY 2157 DE 2021, art. 13,paragrafo 2.
Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021
Fundamento legal:
ARTÍCULO 12. Requisitos especiales para fuentes. Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.
Ley 2157 de 2021
ARTÍCULO 13. Permanencia de la información.
PARÁGRAFO 2. En las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) ce un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.
Si se violan estas reglas el DATO NEGATIVO debe desaparecer de manera INMEDIATA.
Se destaca que los datos negativos relacionados con la mora deben eliminarse una vez transcurran 8 años desde el momento en que la obligación entró en mora, aun cuando la obligación se haya pagado con posterioridad. A esto se denomina CADUCIDAD.
Las sentencias mas relevantes que protegen este derecho son:
Sentencia SU-082 de 1995
Es la sentencia fundacional sobre el habeas data financiero.
Establece que el reporte negativo no puede ser indefinido.
Reconoce que las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información sobre su historial crediticio.
Señala que el reporte solo es legítimo cuando existe autorización del titular y la información es veraz.
Sentencia T-204 de 2006
Reitera que la información negativa debe tener un término de caducidad.
Indica que, cuando una persona paga sus obligaciones, debe incorporarse oportunamente la información positiva para recuperar su buen nombre.
Advierte que las sanciones derivadas de un reporte negativo no pueden ser perpetuas.
Sentencia T-684 de 2006
Precisa que el reporte negativo exige:
autorización libre, previa, expresa y escrita;
información veraz y comprobable;
respeto por el derecho de rectificación y actualización.
También desarrolla la doctrina sobre la caducidad del dato negativo.
Sentencia T-168 de 2010
Resume las reglas jurisprudenciales para el reporte a centrales de riesgo.
Señala que la información debe ser:
veraz,
completa,
exacta,
actualizada,
comprobable.
Reitera que el titular debe ser informado del reporte para poder ejercer sus derechos de defensa, actualización y rectificación.
Sentencia T-360 de 2022
Protege a una persona reportada por una obligación originada en una suplantación de identidad.
La Corte ordenó eliminar el reporte negativo al concluir que la entidad financiera vulneró los derechos al habeas data y al buen nombre al no demostrar la existencia válida de la obligación ni la autorización para el tratamiento de los datos.
Se destaca también que el tiempo de reporte en las centrales de riesgo, luego del pago es del doble para moras inferiores a dos años. -Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021-.
Mientras que, si hubo mora superior a dos años será de 4 años.
A su vez, las entidades públicas dedicadas al recaudo pueden también reportar por deudas fiscales, sin embargo se gobiernan también por las anteriores reglas.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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