El saboteo de la ley pensional
- Victor Manuel Rios Mercado

- hace 20 horas
- 3 Min. de lectura

Hoy en día se experimenta nuevamente la intromisión de altas cortes en asuntos pensionales que suspende hasta nueva orden la posibilidad de los cotizantes de definir el traslado efectivo de sus aportes de un fondo a otro para recibir mejores expectativas pensionales.
Para contextualizar a nuestros lectores, la reforma pensional, Ley 2381 de 2024-Reforma pensional) no fue aprobada por la Corte Constitucional debido a posibles irregularidades en su trámite legislativo, mediante el Auto 841 de 2025, pero no suspendió el parágrafo transitorio del artículo 12 ni el artículo 76, que siguen vigentes a partir del 01.07.25. y dan la posibilidad de cambio de un fondo pensional a otro.
Luego, el Ministerio de Trabajo emite el Decreto 415 de 2026 para reglamentar el art. 76, y regular en concreto las obligaciones perentorias que tienen los fondos privados de trasladar los ahorros y rendimientos de los cotizantes que se hubiesen trasladado a Colpensiones, teniendo en cuenta que con la vigencia de parcial de la reforma pensional, es decir a partir del 01.07.25, un numero considerable de personas lograron su traslado pero no se consolidó el traslado absoluto de sus ahorros y rendimientos financieros y el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS.
Este plazo se consagró en 15 días como máximo a la entrada en vigencia del decreto, sin embargo, fue demandado por varios ciudadanos mediante la figura de NULIDAD SIMPLE, ordenándose la suspensión provisional completa de esta ley el 11 de mayo del 2.026, al considerarse que esta norma modificó la destinación de los recursos, es decir que el Ministerio de Trabajo entró en una orbita que solo le correspondía al Congreso de la República.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR, magistrado del Consejo de Estado obró en derecho al ordenar esta medida de suspensión provisional? Consideramos que sí, pero su orden de suspensión absoluta fue exagerada y contraria en derecho atendiendo a que no se puede dejar en un limbo el traslado de aportes de un fondo a otro.
En otras palabras, se pudo dejar sin efectos los plazos perentorios impuestos a los Fondos Privados, debido a que al dejar sin efectos una ley que derivaba sus efectos de una orden de la Corte Constitucional, dejaba en el aire a millones de pesos de los afiliados del régimen general de pensiones como si este capital perteneciera a los Fondos y no a sus cotizantes.
Para desgracia de los pensionados, estas decisiones generan inseguridad jurídica y desconfianza en las instituciones porque cada vez que el Ejecutivo pretende avanzar en beneficio de los pensionados, existen fuerzas que siempre atajan la progresividad de los derechos sociales.
Ojalá este trámite y esta medida que es provisional se resuelva pronto dentro de los limites que salvaguarden los derechos de los pensionados y no se satanicen lo pocos derechos conquistados de la tercera edad bajo el viejo estigma que estas medidas son proselitistas por darse a pocos días de las elecciones presidenciales.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Quedaste con dudas?. Necesita asistencia reclamar este derecho o uno similar? Cubrimiento en toda Colombia, 24/7. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI
Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:
Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:








Comentarios