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Empresa Aires tendrá que remover 4 postes de energía en el Municipio de Puerto Colombia

Actualizado: 22 ago

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El pasado 17 de Julio del 2.025 se admitió ACCIÓN POPULAR, para que la empresa de alumbrado público AIRES retire de la zona peatonal 4 postes de energía eléctrica que se encuentra en el Municipio de puerto Colombia, sector Villa Campestre.


Las estructuras ilegales son las siguientes:


-PRIMER POSTE: COMENZANDO LA CALLE 3A , ENTRE DOLLAR CITY Y EL CONJUNTO RESIDENCIAL MAR AZUL (Cl. 3A #26 – 282) tal cual como lo acredita el siguiente video:



-SEGUNDO POSTE: EN LAS AFUERAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAR AZUL (Cl. 3A #26 – 282). 


-TERCER POSTE: QUE SE UBICA SOBRE TODA LA VIA DE LA CALLE 3A METROS MÁS ADELANTE DEL PUNTO ANTERIOR Y QUE PERTENECE AL CONJUNTO QUINTAS DE VILLA CAMPESTRE 1.


-CUARTO POSTE:  QUE SE UBICA SOBRE TODA LA VÍA DE LA CALLE 3A METROS MÁS ADELANTE DEL PUNTO ANTERIOR Y QUE PERTENECE AL CONJUNTO QUINTAS DE VILLA CAMPESTRE 1.

Secuencia de tres de los 4 postes de energía eléctrica ilegales ubicados en Villa campestre del Municipio de Puerto Colombia (poste 2, poste 3 y poste 4)


Inexplicablemente la empresa de alumbrado público contestó a nuestro requerimiento que necesitaba de planos técnicos para su ubicación y entrar a estudiar el caso; y la Alcaldía de Puerto Colombia, por intermedio de MARLE MARIMON CORRO, JEFE DE CONTROL URBANO Y ESTRATIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DE LA ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA, señaló el 24 de Abril del 2.025 que no era su responsabilidad.


Por esta mediocre respuesta fue denunciada penalmente por el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN teniendo en cuenta que como autoridad distrital le corresponde proteger el espacio público.


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Esta acción popular fue presentada por nuestra firma y correspondió al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla,-RADICADO 08001-33-33-008-2025-00152-00 porque se habrían violado derechos colectivos a: la moralidad administrativa; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; todos derechos fundamentales colectivos que consagra la ley 472 del 98.



Nuevamente identificamos irregularidades urbanas, procuraremos a que se recupere esta senda peatonal y se sancionen a los responsables.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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