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La protección de los empleados nombrados en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción.

Actualizado: 7 may 2023


Los empleados del estado se clasifican en 3 grupos que vale la pena distinguir según lo dispuesto por la ley 909/2.004:


a) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción.

b) Empleos de período fijo.

c) Empleos temporales-EN PROVISIONALIDAD Y DE PLANTAS TEMPORALES-

d) Empleos públicos de carrera.


Es prudente aclarar que todos hacen parte de la CARRERA ADMINISTRATIVA, sin embargo cada grupo comporta particularidades, donde nos vamos a referir sólo a los menos favorecidos, esto es el primer y tercer grupo para luego aterrizar en su talón de aquiles y a la vez identificar su blindaje legal.


Los empleos públicos o de libre remoción son aquellos que tratan de la dirección, conducción y orientación de institucionales, cuyo ejercicio involucra la adopción de políticas o directrices; es decir, los ministros y directores de departamentos administrativos, en lo referente al sector central del nivel nacional, los directores de sus respectivas entidades adscritas, gerentes de sus respectivas entidades vinculadas, además de Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones. Así mismo, en el sector central del nivel territorial corresponde al Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas de Planeación, Asesora Jurídica, Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado; los directores de sus respectivas entidades adscritas y gerentes de sus respectivas entidades vinculadas. También se encuentran clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción aquellos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los nominadores de cada entidad, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos.


También, se encuentra en este tipo de rango, a los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personal de los servidores públicos y finalmente, los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales.


Se debe destacar que su vinculación se llevará a cabo mediante resolución motivada y la escogencia de este tipo de personal, se llevará a cabo a discrecionalidad del nominador de cada entidad, previa verificación de antecedentes y demás criterios que estipule el Departamento Administrativo de la Función Pública para el nivel nacional, quien podrá determinar algún mecanismo de acceso a los mismos.


Por el otro lado, los nombrados en provisionalidad son vinculados como personal temporal en empleos de carrera administrativa cuando estén en vacancia temporal o definitiva y que mientras se proveen a través de la lista de elegibles proveniente de los concursos de méritos, la administración podrá suplirlos mediante los nombramientos provisionales, durante un máximo de seis meses. Esta clase de nombramientos son exepcionales cuando no haya personal que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.


De esta breve reseña, tenemos que la primera clasificación es propia de "cargos directivos o de alta responsabilidad" que en su mayoría corresponden a una cuota burocrática o un favor político, y en otras son identificables por que su escala salarial (privilegio de pocos) está muy por encima de los salarios de los aspirantes a los concursos públicos. Y el segundo grupo participa de algúna u otra medida de un nombramiento político o recomendación, pero media más el interés de ocupar provisionalmente una plaza, mientras que se posesiona un aspirante por concurso público.


Entonces para el primer grupo de empleados publicos si bien es cierto, entran al servicio civil a través de una resolución motivada, no es menos cierto que en cualquier momento pueden dejar su oficio por la mera discresionalidad del nominador, es decir que sus derechos laborales podrían estar en la cuerda floja en cualquier momento. En otras palabras carecen generalmente de ESTABILIDAD REFORZADA y sólo les aplicaría su protección como PRE-PENSIONADOS cuando les falten 3 años o menos de edad para pensionarse y no haya alcalzado el minimo de semanas cortizadas , ya que estaría en riesgo la consolidación de su expectativa pensional y se podría frustrar. Quiere decir, que si ya tienen las semanas cotizadas para pensionarse sin tener la edad no les operaría este beneficio. Sentencia SU003/18.


En el caso de los empleados nombrados en provisionalidad, la protección es mayor, ya que gozan de una ESTABILIDAD REFORZADA RELATIVA bajo el entendido que:


  1. Para ser desvinculados, el acto administrativo debe estar bien fundamentado. (CAUSA O MOTIVO)

  2. Se establece la protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo. Sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018.

  3. Prima el derecho de padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y pre-pensionados frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos.T-096-98.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



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