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¿En que consiste la nueva reforma pensional?

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 16 jul 2024

La reforma pensional propuesta por el Gobierno Nacional, tiene por fin reestructurar el actual esquema pensional que consagra la ley 100 del 93 para cumplir con los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política. Es decir, procurar: que todo adulto mayor conquiste prestaciones económicas periódicas para garantizar su vejez en condiciones dignas cuando su fuerza laboral no le permitió o alcanzó, robustecer financieramente el sistema incentivando la cotización, y evitar la evasión de aportes en pensión por la informalidad en el mecado.


Si bien es cierto existen diversos cambios sustanciales en el proyecto de ley que actualmente se discute en el Congreso de la República, estructuralmente la novedad principal consiste en la creación de nuevos sistemas pensionales, cuando en vigencia de la ley 100 del 93 sólo se habla de dos y que se distiguen actualmente como el RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON SOLIDARIDAD (ADMINISTRADO POR COLPENSIONES, FOPEP, CAJANAL) Y EL DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (ADMINISTRADO POR FONDOS PRIVADOS COMO COLFONDOS, PORVENIR, PROTECCIÓN Y SKANDIA). Los nuevos regímenes se denominan sistemas de PROTECCIÓN SOCIAL y serán los siguientes:


1.Pilar Solidario,


Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.


2.Pilar Semicontributivo,


Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional.


Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente.


3.Pilar Contributivo,


Englobaría a los actuales cotizantes del sistema y que los sub clasifica de la siguiente manera:


-Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta tres (3) smlmv. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la presente ley.


-Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los tres (3) smlmv y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los tres (3) smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.


La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del Componente de Prima Media.


4.Pilar de Ahorro Voluntario,


Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.


A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley.


En todo caso los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.


El Gobierno Nacional podrá reglamentar un sistema de equivalencias para que con los recursos de este pilar se pueda completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo.


Está dirigido a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.


Como todo lo nuevo cuesta e implica nuevos retos, es obvio que en sus inicios este esquema pensional se financie o se apoye con los recursos del Estado mientras logra su autonomía o libertad económica, figura que consagra la ley bajo los principios de financiación colectiva y de progresividad del derecho.


Ojalá este este nuevo esquema pensional incentive la cotización real de ingresos y no promueva en su lugar su evasión, dado que en últimas los aportes garantizan y sostienen el sistema. Actualmente muchos ciudadanos disfrazan su condición económica (como suele suceder con el SISBEN) para acceder a los beneficios que otorga el Estado en perjuicio de quienes realmente tienen el DERECHO, lo que implicará mayor fiscalización y culturización institucional.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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