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Es lícito firmar documentos en blanco al momento de celebrar un contrato de trabajo?

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 16 jul 2024

Suele suceder que cuando se pretende contratar mano de obra, se condiciona el inicio de un contrato de trabajo a la firma de formatos en blanco, que pueden ser desde una simple hoja hasta formatos de títulos valores que pueden ser pagarés o letras de cambio.


Al indagar sobre los mismos, los empleadores me manifiestan que es para respaldar las posibles pérdidas económicas que pueda generar el trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo como : sus deudas contraídas con la empresa mediante préstamos de dinero, los daños a sus equipos o a los instrumentos de trabajo, lesiones personales a terceros, y en el peor de los casos para respaldar la consecuencia de los delitos que pueda cometer durante la ejecución del empleo.


Usualmente, estos documentos se llenan sin el consentimiento de trabajador ajustándolos a una realidad inexistente como: autorizaciones de descuentos parciales y totales en la liquidación final, y creando obligaciones crediticias (para el caso de los títulos valores) para poder perseguir activos de un particular así nunca haya existido un vínculo civil o comercial entre los dos.


Estas prácticas con simple y llanamente ILEGALES dado que para los daños o pérdidas que pueda experimentar el empleador con ocasión a la fuerza o la mano de obra del trabajador, le corresponde al trabajador asumirlas como lo señala el art. 28 del C.S. de T de la siguiente manera:


ARTÍCULO 28. UTILIDADES Y PÉRDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su (empleador), pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.



Es decir, que la buena fé, sobre la cual se sustentan los acuerdos entre trabajador o empleador desde el inicio de un contrato de trabajo hasta su final, supone total lealtad, y respeto mutuo.


Si el empleador decide hacer préstamos de dinero durante la ejecución de contrato a su empleado, debe elaborar el respectivo formato a partir de la fecha del convenio, estableciendo expresamente su cantidad y la forma de deducción sin que se generen intereses como lo señala el art. 151,152 y 153 del C.S. de T.


En caso que con el actuar del trabajador se puedan generar daños, lo único que puede hacer el empleador es recurrir a pólizas con las aseguradoras (si las tiene constituidas) o denunciar los hechos ante la Fiscalía General de la Nación por los presuntos delitos de daño en bien ajeno, lesiones personales, hurto o estafa (según el caso); para que luego que exista una sentencia en firme se pueda perseguir el daño que se desprende del delito, ya que en Colombia toda persona se presume inocente hasta que no se le demuestra lo contrario (art. 29 de la C.P.N).


A su vez, se puede recurrir a reclamaciones civiles, de responsabilidad contractual para perseguir el perjuicio del trabajador pero frente a conductas de mala fé, debidamente demostradas, debido a la prohibición del art. 28 del C.S. de T.


Cuando se hace todo lo contrario a las disposiciones anteriormente señaladas, el empleador no sólo se ve expuesto a que se le aplique la sanción moratoria del art. 65 del C.S.T , que consiste en la obligación de reconocer un día de salario sucesivo hasta que se le pague al trabajador lo debido si no que también puede estar incurriendo en el delito de falsedad en documento privado (art.289 del C.P) que implica la imposición de penas de prisión que oscilan entre 16 a 108 meses. Otra consecuencia, sería la exposición a la imposición de sanciones millonarias por el Ministerio de Trabajo.


Por ello, recomiendo a todo empleador seguir estas disposiciones legales y asesorarse; y para el trabajador, no menospreciar el empleo ofrecido, pero si tomar las fotografías o las fotocopias necesarias de los documentos firmados al momento de acordar las condiciones de trabajo para que le sirva de prueba ante eventuales arbitrariedades e injusticias patronales.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


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