Ojo empleados! Conozcan bien que es el I.B.C
- Victor Manuel Rios Mercado
- 28 may
- 2 Min. de lectura
Actualizado: hace 5 días

En múltiples ocasiones se subestima este factor que lo conforma el salario base que recibe el trabajador mes por mes y que se tiene en cuenta para que el empleador cotice al sistema general de pensiones.
Este elemento, se denomina Índice de Base de Cotización (I.B.C) y lo compone el salario fijo o variable que recibe el trabajador por mes trabajado, el cual debe ser fiel puesto que con base a este se determinará el valor del derecho pensional a futuro que se va estructurando con el paso del tiempo.
Salario se define según el art. 127 del C.S. de T. como: no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Es decir, que para el I.B.C no se tienen en cuenta las prestaciones sociales como primas, vacaciones o cesantías, ni mucho menos el subsidio de transporte.
Por ejemplo, el empleado que para el mes de mayo del 2.025 devenga un salario fijo de 600.000 y por horas extras o trabajo suplementario de $400.000, se le calcula sus aportes para la seguridad social sobre $1.000.000 y nó sobre un valor inferior.
En la practica, muchos empleadores cotizan sobre el salario base, es decir que dejan por fuera otros elementos que también constituyen salario siendo ello un incumplimiento a las condiciones del contrato de trabajo y una auténtica evasión fiscal.
La razón? para ahorrarse unos pesos y porque creen que mientras cumplan (así sea por debajo de lo que se establece) no están infringiendo la norma.
Se aclara que este no podrá ser inferior a 1.s.m.l.v pero no mayor a 25 s.m.l.v. Y quien devenga un salario integral, el I.B.C se calcula sobre el 70% de sus ingresos sin que llegue a ser superior a 25 SMLMV.
Regularmente en pensiones el I.B.C lo compone el 16%, donde el 12% debe aportarlo el empleador y el 4% el empleado.
¿Como sé si esto se esta haciendo correctamente y no se me esta perjudicando?
Necesariamente se debe obtener el comportamiento de pagos de las semanas cotizadas que regularmente expiden los Fondos de Pensiones y compararse mes por mes con los volantes de pago nómina o en su defecto con los movimientos bancarios que registren la cuentas de nómina.
Si esto no se esta haciendo correctamente, lo mas probable es que suceda lo mismo con las cotizaciones en salud, riesgos laborales, y la caja de compensación, y requiera de la orientación de un abogado especialista para que reclame estos derechos y exija indemnizaciones.
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