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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

Estaciones de gasolina en ciudades: Verdaderas bombas de tiempo

Actualizado: 16 jul


Es común que en Colombia existan estaciones de suministro de hidrocarburos dentro de las ciudades para suplir la alta demanda del parque automotriz, sin embargo en su mayoría el interés de lucro de sus concesionarios y la poca supervisión de los entes de control les ha permitido invadir las urbes poniendo en riesgo la vida y los bienes de los ciudadanos por el riesgo que implica la manipulación de sustancias inflamables; y demostrándonos una vez más que en la práctica el interés particular cede ante el general cuando en derecho debe ser todo lo contrario.


De allí que no existen señales preventivas para el no uso de dispositivos celulares mientras se provee de dichos elementos o sustancias inflamables y facilmente se le instalan a su alrededor, bajo un silencio complaciente de las autoridades locales, un sin número de oficinas y empresas que se caracterizan por su notable y permanente concurrencia como cafeterías, supermercados, droguerías, etc.


Los responsables de esta anarquía urbanística y que al parecer no tiene doliente son las autoridades municipales (es decir las alcaldías y los inspectores de policías), quienes cuentan con competencias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015, el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.90 donde se dispone lo siguiente:


Autorización para ejercer la actividad de distribuidor minorista. Toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz, de aviación, fluvial o marítima) o como comercializador industrial, deberá obtener, previamente, autorización del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

(…)

3. Licencia de construcción y permisos y/o autorizaciones ambientales correspondientes, expedidos para la respectiva estación de servicio por las autoridades competentes si estas así lo requieren.”.


En consecuencia, no se podrá iniciar la construcción sin la aprobación previa de la licencia de construcción por parte de la entidad competente, es decir, para el registro de una estación de servicio, el solicitante debe inicialmente, agotar los trámites ante las autoridades locales, de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015.


Por otro lado, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) -Ley 388 de 1997- definido como el instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital y que compila el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo se constituye en una carta de navegación para ordenar el suelo urbano y rural, con el fin de consolidar un modelo de ciudad en el largo plazo y para ello diseña una serie de instrumentos y mecanismos que contribuyen a su desarrollo, plan que radica en cabeza exclusiva del Alcalde quien autoriza el uso del suelo de su ciudad o municipio; mas sin embargo se caracteriza por que en un 80% es violado sistemáticamente por los particulares porque para estas autoridades es más rentable recaudar impuestos como el predial que obligar a los ciudadanos a ceñirse a la norma.


Igualmente, el artículo 2.2.1.1.2.2,1.5 del Decreto 1073 de 2015 especifica que las estaciones de servicio pueden ubicarse en áreas reducidas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de seguridad de acuerdo con normas internacionalmente reconocidas, como las de la NFPA. Dicha norma da guía sobre las distancias de los tanques superficiales a los linderos más próximos, así:


Así las cosas, se recomienda tomar como referencia la distancia mayor cuando se hace referencia a establecimientos dentro de la estación de servicio, es decir que estos deberán estar ubicados a mínimo 6 metros, medidos horizontalmente de cualquier área crítica y hasta 45 cm sobre el suelo.


Finalmente, el POT como instrumento para ordenar el suelo urbano y rural puede definir las distancias entre estaciones de servicio o la cantidad de estas en el municipio de su jurisdicción.


En este sentido, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las Licencias deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural, incluyendo la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales, así como el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación aplicables.


Posteriormente a su construcción las estaciones de suministro de hidrocarburos deben tener en cuenta lo siguiente:


Al respecto se le indica que, para solicitar la autorización para ejercer la actividad de distribuidor minorista de una estación de servicio, es necesario contar con todos los documentos exigidos para el efecto en el Artículo 2.2.1.1.2.2,3.90 del Decreto 1073 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en concordancia con lo previsto en las resoluciones 31 348 de 2015 y 31 351 de 2017, debe presentar la documentación que se cita a continuación:


A. Estación de servicio automotriz:


1.Copia de los estatutos sociales, estados financieros al momento de su constitución y composición accionaria de la empresa, según el caso.

2.Certificado de existencia y representación legal -para personas jurídicas- o registro mercantil -para personas naturales-, expedidos con una antelación no superior a tres (3) meses por la respectiva Cámara de Comercio, en el que conste que la actividad a desarrollar dentro de la distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo es a través de una estación de servicio automotriz.

3.Licencia de construcción y permisos y/o autorizaciones ambientales correspondientes, expedidos para la respectiva estación de servicio por las autoridades competentes si estas así lo requieren.

4.Concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1 :250.

5.Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, expedida en los términos establecidos en el presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la estación de servicio sobre la cual versa la solicitud, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago de la prima, en los montos establecidos.

6.Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento técnico expedido por las autoridades competentes, de la estación de servicio sobre la cual versa la solicitud que se tramita.

7.Demostrar que ha celebrado contrato de combustibles líquidos derivados del petróleo con un distribuidor mayorista, excepto cuando el solicitante sea también distribuidor mayorista.

8.Adjuntar el Registro Único Tributario "RUT", en cumplimiento del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.


NOTA: Es importante aclarar que si la Estación de servicio inicia su construcción y emisión de la Respectiva licencia de construcción posterior al 1 de abril de 2022 debe cumplir con el nuevo reglamento técnico suscrito en la Resolución No 40198 del 24 de junio de 2021.


Como se puede apreciar Colombia dispone de un compendio legal fuerte para regular sus instalaciones, sin embargo en la práctica resulta mas fácil levantarlas y ponerlas a facturar sin el lleno de los requisitos legales porque el negocio del crudo es rentable y no dá espera hasta que se se presente un eventual hecho catastrófico de grandes proporciones.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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