Estos son los presuntos responsables de la Subestación Eléctrica del Barrio Boston de Barranquilla
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Actualizado: 3 ago

Ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, sigue en marcha el Medio de control de ACCION POPULAR contra el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y la empresa ENERGIA DE COLOMBIA STR SAS.
Los presuntos violadores de derechos humanos en Barranquilla que están a portas de una sanción son: el servidor público JHONY JUNIOR VIZCAINO VARGAS -SECRETARIO DE CULTURA, PATRIMONIO Y CULTURA DE LA ALCALDIA DE BARRANQUILLA- (2.026), y los ciudadanos españoles: FRANCISCO JAVIER DE LA MATA MEDINA, identificado con cédula de extranjería No. 569.470 y ANDRÉS MOLINA MARTÍNEZ, identificado con cédula de extranjería No. 1.162.376, representantes ambos de la empresa: SOCIEDAD ENERGÍA DE COLOMBIA STR S.A.S.

Estos ciudadanos enemigos de los derechos fundamentales y la ciudad de Barranquilla incumplieron la sentencia judicial que data del 18 de junio de 2024, cuando se dispuso:
“CUARTO:ORDENAR a las entidades demandadas, DEIP de BARRANQUILLA -y Energía de Colombia STR SAS E.S.P., que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias ajusten la construcción y funcionamiento de la subestación eléctrica Estadio, del Proyecto UPME-STR-02-2019-ATLÁNTICO, se ajuste Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector comprendido por los barrios El Prado, Bellavista, y una parte de Altos del Prado, como bien de interés cultural de carácter nacional, y que fue aprobado mediante Resolución DM 0068 del 24 de marzo de 2021, dentro del año siguiente a la ejecutoria de esta providencia”.

La orden de sanción que esta por emitirse, fue promovida por nuestra firma legal Lawyers4Everyone, luego que se presentará un incidente de desacato para que se determinaran las responsabilidades individuales que establece la Ley 472 del 98 (Ley de Acciones Populares y de Grupos).
El Incidente de desacato lo conoció en primer lugar GUILLERMO ALONSO ARÉVALO GAITÁN, JUEZ 1 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, quien atendió este trámite hasta el 03 de Febrero del 2.026, fecha para la cual manifestó que su hijo GULLERMO ARÉVALO se había enrolado como empleado de la Alcaldía de Barranquilla, sin acreditar cuando, la naturaleza de su contratación ni a que secretaría prestaba sus servicios para corroborarlo en el SECOP y determinar si ello incidía en su decisión. Una perfecta estrategia judicial para no asumir compromisos personales con los dueños de la ciudad.
Por su impedimento, este trámite pasó a su homólogo, el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, quien aún no tiene una decisión definitiva para determinar responsabilidades.

La Subestación Eléctrica Estadio, ubicada en el barrio El Prado en la Calle 60 No 46-23 de Barranquilla, a escasos metros de la Estación de Transmetro "Alfredo Correa de Andreis", es un establecimiento comercial establecido irregularmente en el año 2.021, dedicado a la distribución y explotación de energía eléctrica en una zona urbana prohibida por el Plan de Ordenamiento Territorial de Barranquilla y contrariando las normas culturales de la ciudad, amparadas a través de Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP)
El 24-03-2021 se expidió la Resolución DM 068 de 2021 mediante la cual se aprobó el PEMP del sector urbano comprendido por los Barrios el Prado, Bellavista y parte de Altos del Prado, el cual ostenta la condición como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional e incluye esta área de la ciudad como zona protegida.
"Con los tramites judiciales adelantados queda demostrado la ineptitud y la corrupción de algunos servidores públicos que laboran en la Alcaldía de Barranquilla y que son nombrados por el Alcalde de turno a cambio de favores en época de elecciones, como el poder económico de inversionistas extranjeros que en contubernio con las autoridades del distrito pisotean descaradamente la ley cultural y patrimonial.".
"De manera lenta y calculada se destruye la historia cultural de la ciudad generando un perjuicio innegable a los residentes del barrio Boston, porque este grupo poblacional jamás adquirió sus viviendas para que le instalaran un generador de energía en el sector".
"Esta obra, a parte que viola el P.O.T, repotencia el riesgo eléctrico y de infraestructura porque causa ruidos si las viviendas si están muy cerca, vibraciones con el tiempo, generan interferencia electromagnética pudiendo afectar radios, televisores, routers, y puede representar riesgo por explosiones, fallas eléctricas, sobretensiones o daños en equipos".
"A parte, este adefesio urbano desvalorizó los predios aledaños y generan un desplazamiento forzoso urbano, esta vez no generados por grupos alzados en armas, si no por depredadores inversionistas extranjeros y servidores del estado". destacó el abogado defensor de derechos humanos Víctor Ríos Mercado.
Por estos hechos ilícitos se encuentran en curso acciones penales y disciplinarias en contra de los responsables.
Este proceso constitucional contó con la colaboración y la asesoría técnica del veedor Jorge Correa Castellar a través de la VEEDURÍA CIUDADANA DE MONITOREO SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA.
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