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Formularán imputación penal a familia por fraude en la construcción de un edificio ilegal en Barranquilla

hace 5 días
4 min de lectura

Actualizado: hace 16 horas

Edificio  ilegal ubicado en la ciudad de Barranquilla en la CARRERA 65 No 58-114, propiedad de la familia MENDOZA HERRERA, parientes de los propietarios del Edificio Michell, cuya demolición se cumplirá a cargo de la Alcaldía de Barranquilla y por orden judicial.
Edificio ilegal ubicado en la ciudad de Barranquilla en la CARRERA 65 No 58-114, propiedad de la familia MENDOZA HERRERA, parientes de los propietarios del Edificio Michell, cuya demolición se cumplirá a cargo de la Alcaldía de Barranquilla y por orden judicial.

Los presuntos responsables de estos hechos que datan del año 2015 hasta nuestros días sería la familia MENDOZA HERRERA conformada en su orden por: GERARDO ELIECER MENDOZA JIMENEZ (padre), DUBIS ELENA HERRERA HERNANDEZ (madre), ANTHONY ELIECER MENDOZA HERRERA (hijo), ESTEFANY MENDOZA HERRERA (hija), GERARDO RAFAEL MENDOZA HERRERA (hijo).


Este grupo familiar fue citado por la Oficina de Servicios Judiciales de Barranquilla a Audiencia de Formulación de Imputación ante los Jueces Penales Municipales de Control de Garantías de Barranquilla el día 22 DE OCTUBRE DE 2026 a las 10:00:00 A. M. por petición del FISCAL 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA en el radicado 080016001067202153222, para que respondan por el delito de FRAUDE A RESOLUCION ADMINISTRATIVA O DE POLICIA.


En este caso, los responsables habrían levantado un edificio de 5 pisos en el año 2.015, sin licencia en la CARRERA 65 No 58-114 de Barranquilla, bajo la tolerancia de las autoridades urbanas de la ciudad que en su momento fueron los SECRETARIOS DE CONTROL URBANO Y ESPACIO PUBLICO: DIANA AMAYA GIL, HENRY CASERES MESSINO Y ANGELO CIANCI DIAZ.


Coincidentemente la familia MENDOZA HERRERA tiene parentesco con la SEÑORA AURISTELA MENDOZA JIMENEZ, propietaria del polémico Edificio Michel y que está ad portas de ser desalojado y demolido por la autoridad distrital por haber violado la ley cultural en virtud a una acción popular liderada por la firma legal lawyers4everyone.


La cronología delictiva de este nuevo caso urbano ha sido la siguiente:


1.En el año 2015 los presuntos responsables demolieron un inmueble y construyeron un edificio de 5 pisos sin licencia en la CARRERA 65 No 58-114.


2.Cuando llevaban el 70% del desarrollo de la construcción fueron sorprendidos por las autoridades urbanas y resultaron sancionados administrativamente mediante la RESOLUCIÓN 1328 DEL 2015, donde se le obligó a pagar en favor del Distrito la suma de $193.305.000. En esa oportunidad, les otorgaron un plazo no superior a 60 días para ajustarse a la norma.


Esta millonaria suma de dinero jamás se pagó en favor de la administración municipal y para evadir esta obligación se dedicaron a solicitar licencias urbanas que jamás se cumplieron.


3.Las licencias urbanas obtenidas por los responsables para evadir el pago de la multa impuesta en el año 2.015 las diligenciaron a través del Curador Urbano No 2 de Barranquilla en el siguiente orden: RESOLUCIONES 370 DEL 08-05-2.015 (CONCEDIDA A PARTIR DE SU EJECUTORIA EL 11-10-15 POR 24 MESES MÁS UN PERIODO ADICIONAL DE 12 MESES POR PRÓRROGA) ,547 DEL 2.018 (QUE FUE MODIFICATORIA A LA PRIMERA SIN MUTAR EL PLAZO CONCEDIDO) , la 778 DEL 2.018 (QUE CONCEDIÓ A LOS CONSTRUCTORES 12 MESES ADICIONALES DE GRACIA A LA RESOLUCIÓN 370 DEL 2.015 AMPARADO EN EL DECRETO 2013 DEL 30-11-17) y la R-856-19 que estuvo vigente hasta el 21 de diciembre del 2.021 pero fue prorrogada por el decreto 376 del 17 de marzo del 2.020 que ordenó la suspensión de términos administrativos y los mismos fueron reanudados mediante el decreto 739 del 09-09-20 (5 meses y 22 días).


4.Lo anterior motivó para que fueran nuevamente sancionados, esta vez por el Inspector 29 de Asuntos Urbanos de Barranquilla el 22 de Junio del 2.023, ordenando la demolición parcial en un plazo no superior a 60 días, puesto que la nueva construcción no construyó sus parqueaderos en su segundo nivel, no respetó los retiros laterales con los predios vecinos en sus dos flancos, y poseía áreas no permitidas en su ultimo piso, obligaciones nunca cumplidas por los responsables.


Hoy en día, la Alcaldía de Barranquilla, a través de su actual Secretario de Control Urbano y de Espacio Público, Nelson Patrón Pérez, adelanta las gestiones para ejecutar esta orden policial con los recursos propios de la ciudad, para luego repetirlos en contra de los particulares, porque no se corrigió la irregularidad urbana por sus propietarios quienes terminaron la obra y la explotan económicamente mediante el arriendo a terceros.


El delito que tendrá que judicializar esta vez los jueces penales de Barranquilla y en contra de esta familia es el de FRAUDE A UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA , que está consagrado en el art. 454 del C.P y que señala lo siguiente:


ARTÍCULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Hoy en día cursan también otras investigaciones por el incumplimiento sistemático de este delito a cargo del FISCAL 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, UNIDAD ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SPOA: 080016001257202323379, Fiscalía 58 Seccional de Barranquilla, bajo el 080016001257 202320471 y del FISCAL 23 Seccional de Barranquilla bajo el SPOA 080016001257202323388.


"El delito de fraude a una resolución administrativa es de ejecución permanente, es decir no comienza a contarse el termino de prescripción mientras subsistan las causas del incumplimiento y se presenta cuando se desconocen las ordenes policivas o judiciales".


"Al imputarse este delito a los responsables, quedarán formalmente vinculados a un proceso penal para que afronten las consecuencias de un juicio y se espera también que indemnicen a las victimas, puesto que estas construcciones a parte que violan el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, desvalorizan los predios aledaños, desafían a las autoridades locales, demuestra que las autoridades urbanas son ineficaces en sus labores de control y vigilancia, y que las ordenes de policía son una burla para la sociedad, explicó el jurista Víctor Ríos"



Si desea apadrinar un inmueble desprotegido, violentado o abandonado por la ciudad, comuníquese a nuestras líneas de whatsapp 3008189898-3162849211.


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