El pasado 19 de Junio del 2.024 el Tribunal Superior de Lo Contencioso Administrativo del Atlántico ordenó a la Alcaldía de Barranquilla y a la empresa Energía de Colombia STR SAS E.S.P., ajusten la construcción y funcionamiento de la subestación eléctrica Estadio, del Proyecto UPME-STR-02-2019-ATLÁNTICO, al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector comprendido por los barrios El Prado, Bellavista, y una parte de Altos del Prado, como bien de interés cultural de carácter nacional, y que fué aprobado mediante Resolución DM 0068 del 24 de marzo de 2021.
Lo anterior, debido a que cuando se autorizó el levantamiento de la Subestación Eléctrica Estadio, ubicada en pleno corazón del barrio Boston de Barranquilla en la Carrera 46 entre Calles 61 y 62, se hizo sin haber obtenido de la autoridad competente, bien sea el Ministerio de Cultura o la Secretaría Cultural del DEIP de Barranquilla, un concepto de viabilidad para su construcción; es decir que se determinara, si el área considerada como bien de interés cultural iba ser afectada o nó con la obra civil.
Esta decisión judicial se dió dentro del proceso de acción popular bajo el radicado 8001333300120230013900 contra SOCIEDAD ENERGÍA DE COLOMBIA STR S.A.S, donde nuestra firma intervino como coadyuvante presentando un importante y decisivo grueso de prueba documental que permitió una sentencia judicial apelada en favor de la ciudadanía Barranquillera, ya que la primera decisión judicial fué desfavorable.
Este mecanismo para la protección de los derechos fundamentales colectivos se propuso puesto que en el año 2.021 la empresa EMPRESA ENERGÍA DE COLOMBIA STR S.A.S E.S.P, dedicada a la Transmisión, Control y Distribución de Energía Eléctrica gestionó licencia de construcción ante la CURADURIA URBANA No 2 DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA (RESOLUCIÓN N° 881 DE 2021) y la licencia de uso de suelo por parte de la SECRETARIA DE PLANEACIÓN DE LA ALCALDIA DE BARRANQUILLA (R-024-2021) para la construcción de SUBESTACION ELÉCTRICA en los predios que anteriormente se identificaban con las nomenclaturas urbanas: Carrera 46 No. 60-56 / Calle 61 N° 46 – 14 y Carrera 46 N° 60 - 06/30 de esta ciudad.
A nuestro juicio las anteriores resoluciones fueron indebidamente emitidas por las autoridades locales por que:
A. El Plan de Ordenamiento Territorial vigente para la ciudad de Barranquilla (Acuerdo 0212-2014) establece que el área destinada para su construcción (de la subestación eléctrica) en la Carrera 46 No. 60-56 / Calle 61 N° 46 – 14 y Carrera 46 N° 60 - 06/30 de Barranquilla ni es PERMITIDO (P) ni es COMPATIBLE (C) para actividades o usos INDUSTRIALES de los SERVICIOS PÚBLICOS.
B. Y porque dicho proyecto no era compatible además con el riesgo que representa para la ciudadanía Barranquilla, toda vez que se planeó su funcionamiento pegada a una arteria vial principal de la ciudad como es la Carrera 46 donde circulan permanentemente vehículos movidos a gasolina y a escasos 8 metros de la estación de Transmetro “ALFREDO CORREA DE ANDREIS”, cuya ubicación geográfica es la Troncal Olaya Herrera (carrera 46) entre calles 60 y 62, donde es permanente el tránsito de pasajeros y la llegada y la salida de articulados del sistema público de transporte masivo.
"Con este nuevo triunfo para la ciudad de barranquilla y nuestra firma quedó demostrado que las autoridades locales vulneraron los derechos e intereses colectivos a: La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes".
Además, la sentencia judicial ordena INTEGRAR un Comité para la verificación del cumplimiento de la decisión que no podrá extenderse por más de un año y el cual estará conformado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla, quien lo presidirá, la parte demandante, el Ministerio de Cultura o su representante, el Alcalde del DEIP de Barranquilla o su representante, La curadora Urbana No. 2 del Distrito de Barranquilla, el Personero del DEIP de Barranquilla o su representante y un agente del Ministerio Público.
"Nuevamente quedó al descubierto otro acto de corrupción que compromete a la actual administración dado que las licencias otorgadas para este proyecto fueron otorgadas "en tiempo récord" (radicado el 12.04.21 y otorgado el permiso para el uso del suelo el 14.05.21) muy seguramente por mediar intereses económicos de particulares, sin los estudios técnicos mínimos y necesarios, y lo peor de todo, sin consultar a la ciudadanía.
"En esta ocasión están implicados en este nuevo acto de corrupción administrativa el SECRETARIO DE CONTROL URBANO Y ESPACIO PUBLICO DE BARRANQUILLA: ANGELO CIANCI DIAZ por no haber controlado ni supervisado esta obra, EL SECRETARIO DE PLANEACION DE LA ALCALDIA DE BARRANQUILLA: JUAN MANUEL ALVARADO NIVIA, responsable de la emisión de la R-24 del 2.021, por desafectar la zona donde se encuentra esta bomba de tiempo por estudios escuetos e insuficientes que le presentó los titulares del proyecto y la CURADURIA URBANA No 2 del CIRCULO DE BARRANQUILLA: LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ quien en ultimas concedió las licencias urbanas constructivas".
"Hoy en día, y a partir del mes de Diciembre del 2.023 esta obra ilegal se encuentra en funcionamiento bajo la excusa de mejorar el suministro de fluido eléctrico para el sector pero a su vez generando daños a los vecinos por el riesgo que representa y la desvalorización de los predios aledaños".
"Estas sentencias son de obligatorio cumplimiento, por lo que ejerceremos veeduría permanente hasta que la sentencia sea cumplida. Además se iniciarán las acciones penales y disciplinarias correspondientes para que se judicialicen los servidores del estado ya que claramente existe responsabilidad presunta por los delitos de prevaricato por omisión, trafico de influencias y faltas disciplinarias por no observar la Constitución y la Ley", destacó el jurista y defensor de derechos humanos: Víctor Manuel Ríos Mercado.
Este mecanismo de protección a los derechos colectivos de la ciudad contó con la colaboración del veedor ciudadano: JORGE CORREA CASTELLAR.
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