¿Por qué se pretende trasladar 25 billones de pesos a Colpensiones?
- Victor Manuel Rios Mercado

- hace 11 horas
- 3 Min. de lectura

"Gobierno Petro dice que busca equilibrar las finanzas del sistema, gremios y centros de estudio advierten riesgos para el ahorro, la sostenibilidad y la confianza"
Esta medida fue dada mediante el Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, y a través del Ministerio del Trabajo, cuyo titular es Antonio Sanguino.
Consiste en trasladar de manera gradual en 30 días hábiles esta millonaria suma de la siguiente manera: en los primeros 20 días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma un 50% de este capital y el 50% restante, en los 10 días siguientes.
Esta decisión se toma, porque Colpensiones actualmente asume el pago de pensiones de afiliados cuyos ahorros continúan siendo administrados por fondos privados, lo que genera un desequilibrio contrario al principio de sostenibilidad financiera consagrado en la Constitución, señala el Ejecutivo.
Sin embargo, por los plazos reducidos ha sido duramente criticado el Ejecutivo por haberse tomado la medida justo antes de las contiendas electorales para la presidencia de Colombia.
La reglamentación del decreto impacta directamente a 119.632 colombianos que, aprovechando la ventana de traslado creada por la Ley 2381 de 2024-Reforma pensional), decidieron migrar del Régimen de Ahorro Individual (RAIS) al Régimen de Prima Media.
Cabe recordar que la Corte Constitucional suspendió provisionalmente la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, debido a posibles irregularidades en su trámite legislativo, mediante el Auto 841 de 2025, pero no suspendió el parágrafo transitorio del artículo 12 ni el artículo 76, que siguen vigentes a partir del 01.07.25. Y precisamente este último artículo fue el que se reglamentó el art. 76 que señala:
ARTÍCULO 76: OPORTUNIDAD DE TRASLADO. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.
PARÁGRAFO: Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.
Según expertos, esta disposición impactará la rentabilidad futura de esos recursos y los traslados no solo incluyen los aportes o cotizaciones en pensiones si no también sus rendimientos financieros.
Si se adopta, dicen los gremios, es posible que a futuro haya déficit presupuestal para el financiamiento de pensiones futuras y se tenga que recurrir a nuevos impuestos o ajustes al gasto mediante una Reforma Tributaria, mientras que para otros, aliviará la carga pensional de Colpensiones en el momento y a futuro, se puede pensar en otras medidas fiscales o endeudamientos para la Nación.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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Emilia Mercado de Ríos