Hasta los jueces se dejan seducir por el lado oscuro
- lawyersforeveryone
- hace 9 horas
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Que los jueces en Colombia se equivoquen en sus providencias es natural porque la administración de justicia es operada por humanos cuya condición es falible al momento de valorar o aplicar la ley; sin embargo, que las dádivas hagan tambalear el sistema judicial es inaceptable.
Este asunto tan particular aconteció en el mecanismo de acción popular MEDIO DE CONTROL, ACCIÓN POPULAR contra la el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y SOCIEDAD ENERGÍA DE COLOMBIA STR S.A.S. ESP, bajo el RADICADO 08001333300120230013900, y mas conocida como pleito de LA SUBESTACIÓN DE ENERGÍA DEL BARRIO BOSTON.
Este conflicto legal fue resuelto en favor de los moradores del sector el pasado 18-06-2024 cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico condenó a los accionados: ALCALDIA DE BARRANQUILLA y a la empresa ENERGÍA DE COLOMBIA STR SAS ESP a ajustarse al Resolución DM 068 de 2021 PEMP del Prado, es decir, al marco de protección de los derechos culturales, porque el área intervenida tenía la protección como reserva histórica y cultural.
"Ajustarse" implicaba modificar el ordenamiento urbano actual para excluir esta obra del margen de protección o mudarla del sector o área de influencia, sin embargo, ni la una ni la otra cosa se han cumplido.
En la orden judicial se estableció un plazo de 1 año, que feneció el 22 de Julio del 2.025, y muy a pesar que nuestra firma solicitó la sanción por desacato a los responsables que en su orden serían: JUAN CARLOS OSPINO ACUÑA -SECRETARIO DE CULTURA, PATRIMONIO Y CULTURA DE LA ALCALDIA DE BARRANQUILLA- (2.024-2.027), numero de cedula de ciudadanía No 72198584 y a los ciudadanos españoles: FRANCISCO JAVIER DE LA MATA MEDINA, identificado con cédula de extranjería No. 569.470 y ANDRÉS MOLINA MARTÍNEZ, identificado con cédula de extranjería No. 1.162.376, ambos representantes de la empresa: SOCIEDAD ENERGÍA DE COLOMBIA STR S.A.S., el funcionario judicial de este caso: GUILLERMO ALONSO ARÉVALO GAITÁN, JUEZ 1 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, ha dilatado sin fundamentos su decisión argumentando la necesidad de recibir mas informes para emitir una decisión final y en ultimo momento se declaró impedido.
Su impedimento fue manifestado sorpresivamente el 03 de Febrero del 2.026 cuando declaró que su hijo se había enrolado como empleado de la Alcaldía de Barranquilla, sin acreditar cuando, la naturaleza de su contratación ni a que secretaría prestaba sus servicios para corroborarlo en el SECOP y determinar si ello incidía en su decisión.
Este trámite, pasa ahora a otro juzgado dejando el sin sabor, que estos mecanismos constitucionales son permeados por favores o dádivas particulares frente al hermetismo de la justicia, debido a que la decisión judicial fue sorpresiva, sin argumentación y sin pruebas.
Este proceder anómalo, que infiere una burla más para los habitantes del Barrio Boston de Barranquilla y a la ley 472 del 98 se tramita actualmente mediante una investigación disciplinaria y una vigilancia judicial que le saldrá muy caro al operador judicial que le fastidia la proactividad del actor popular y sus coadyuvantes en este periplo judicial, porque sencillamente son quienes hacen posible la protección y la efectividad de los derechos de la comunidad.
Las acciones populares, son mecanismos para la protección de los derechos fundamentales colectivos cuando se ven amenazados o vulnerados los derechos fundamentales por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares y cuyo trámite debe ser eficaz y rápido; sin embargo, los viejos vicios mal heredados llevan este conflicto a las esferas de la injusticia e impunidad por culpa de la burocratización que permea fácilmente a la administración de justicia.
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