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La Alcaldía de Barranquilla nuevamente se rajó en materia cultural con la subestación de energía del barrio Boston

Actualizado: 27 jul


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El pasado 19 de Julio del 2.025, se venció el plazo que tenía la Alcaldía de Barranquilla para ajustar la Sub Estación de Energía del Barrio Boston al Plan de Manejo de Protección.


Hace mas de un año, un 11 de Julio del 2.024, el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico le concedió a la Alcaldía de Barranquilla 1 año para que ajustara esta subestación de energía al Decreto 0212 de 2014 “Por el cual de adopta Plan de Ordenamiento Territorial de Barranquilla” y el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector comprendido por los barrios El Prado, Bellavista, y una parte de Altos del Prado, como bien de interés cultural de carácter nacional, y que fue aprobado mediante Resolución DM 0068 del 24 de marzo de 2021 en virtud a una acción popular donde nuestra firma hizo parte.


En esa oportunidad se determinó que se habían violado derechos fundamentales colectivos a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.


Esta construcción se encuentra actualmente ubicada en pleno corazón del barrio Boston de Barranquilla en la Carrera 46 entre Calles 61 y 62, y se hizo por la SOCIEDAD ENERGÍA DE COLOMBIA STR S.A.S sin haber obtenido de la autoridad competente, la Secretaría Cultural del DEIP de Barranquilla, un concepto de viabilidad para su construcción; es decir que se determinara, si el área considerada como bien de interés cultural iba ser afectada o no con la obra civil.


Esta decisión judicial se dio dentro del proceso de acción popular bajo el radicado 8001333300120230013900 donde nuestra firma intervino como coadyuvante, presentando un importante y decisivo grueso de prueba documental que permitió una sentencia judicial en favor de la ciudadanía Barranquillera, ya que la primera instancia de la decisión judicial fue desfavorable.


"Ajustarse a una norma de protección implicaba modificar la ley o mudarse a otro sitio de la ciudad para la explotación de un servicio público".


"Por estos hechos de corrupción están actualmente investigados penalmente el gerente de la empresa ENERGÍA DE COLOMBIA STR S.A.S E.S.P, ANDRES MOLINA MARTINEZ, la CURADURIA URBANA No 2 DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA (RESOLUCIÓN N° 881 DE 2021), LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ  y el ex SECRETARIO DE PLANEACIÓN DE LA ALCALDIA DE BARRANQUILLA (R-024-2021), JUAN MANUEL ALVARADO NIVIA".


"También responderá penalmente el SECRETARIO DE CONTROL URBANO Y ESPACIO PUBLICO DE BARRANQUILLA: ANGELO CIANCI DIAZ por no haber controlado ni supervisado esta obra".


"De ser declarados responsables en desacato, los implicados responderán según el art. 41 de  la ley 472 del 98, a la imposición de multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales a c/u con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses; e investigaciones penales por fraude a una resolución judicial y prevaricato por omisión"


"Los propietarios afectados solo podrán recibir una importante compensación económica de sus propiedades desvalorizadas demandando en perjuicios a la Alcaldía de Barranquilla mediante una demanda contencioso administrativa y ponemos a disposición nuestros servicios legales".



Descargue AQUI el ultimo informe del MINISTERIO DE CULTURA del 21.07.25 donde ratifica la irregularidad de los funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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