La cadena de custodia no es tan sólida como parece
- Victor Manuel Rios Mercado

- 27 feb
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 28 feb

En materia penal se consagra este instituto del procedimiento penal y se define como el procedimiento técnico y jurídico mediante el cual se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y trazabilidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física desde el momento en que son recolectados hasta su presentación ante el juez.
Está regulada principalmente por la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) en los art. 254 al 266, y desarrollada en manuales de la Fiscalía General de la Nación.
La norma señala textualmente lo siguiente:
"Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente".
Se recurre a este método porque en esencia es garantizar o asegurar que una prueba recolectada dentro de un proceso judicial no se contamine, o altere para preservar su autenticidad y tenga plena validez en el juicio, de tal manera que permita su contradicción de ppio a fin (art.114, numeral 4).
Esta labor corresponde exclusivamente a los funcionarios en ejercicio de policía judicial (habilitados o acreditados) para que realicen de manera inmediata, en el caso particular :identificación, recolección, embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registran por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios. (art.205)
A su vez, la ley exige que todo funcionario de policía judicial que tenga contacto con estos elementos son responsables de este procedimiento (art.255), e inclusive los profesionales de la salud (en razón a su trabajo o al cumplimiento de su oficio) si entran en contacto.
Esta obligación se transmite a peritos, custodios, a quien reciba (toda persona), siendo la obligación previa de quien recibe (no posterior) la de verificar su contenido, su estado, deberá identificarse con su nombre completo y apellidos, el número de su cédula de ciudadanía y el cargo que desempeña. Así constará en el formato de cadena de custodia. (art. 263 y 264).
Dentro del proceso penal, su fragilidad puede conllevar al archivo anticipado de una investigación (si se interpela los actos investigativos) antes de una formulación de acusación, exigirá a la Fiscalía aclaraciones en el curso de una audiencia de acusación, ,será preponderante en el desarrollo de una audiencia preparatoria solicitando su exclusión probatoria (art. 23 y 359 CPP), y durante el juicio, cuestionado sus falencias formales y procedimentales degradándola en veracidad para llevar al juez a la absolución por duda razonable; ya que siempre existirán inconsistencias en cuanto a:
Recolección
Embalaje
Registro
Traslados.
En recurso de apelación y casación, es buen argumento para rebatir decisiones en primer grado por la imparcialidad que revisará un funcionario diferente a quien emitió la decisión de primer grado.
Dentro de las reglas generales que se violan constantemente por Estado y que son aprovechadas por la defensa están:
📌 1. Reglas de documentación y registro
Registro único: Cada EMP y EF debe tener su formato de registro de cadena de custodia diligenciado en original.
Correcciones claras: Si un registro tiene un error, no se borra ni se altera: se subraya con línea, se escribe la corrección al margen con nombre, firma y fecha de quien corrigió.
Registro acompañado: La entrega y recepción de EMP y EF debe quedar documentada con oficios, informes y en el sistema de información vigente.
📦 2. Reglas sobre embalaje, rotulado y entrega
Condiciones del embalaje: Los EMP y EF deben estar embalados, rotulados y sellados de modo que su integridad y capacidad demostrativa no se afecten.
Sin inconsistencias: No se pueden recibir EMP y EF que no cumplan estas condiciones, salvo que exista imposibilidad razonable debidamente documentada.
Rótulo y datos claros: El rótulo debe contener información clara sobre la evidencia, el número de caso y quién la manejó.
🔄 3. Reglas de continuidad y traspaso
Continuidad ininterrumpida: La evidencia debe tener una trazabilidad cronológica completa desde su recolección hasta su disposición final, documentando cada cambio de custodia.
Formato adicional: Si se agotan los espacios de traslados en los formatos, se usa un formato adicional de cadena de custodia foliado consecutivamente.
Entrega a laboratorios: Cuando se envían evidencias a análisis técnico, deben llegar con solicitud de análisis + registro + embalaje correcto.
🧪 4. Reglas según el tipo de evidencia o situación
Bioseguridad: En la manipulación de evidencia biológica o riesgosa, siempre se aplican medidas de bioseguridad.
Fotografías y vídeos: Las fotografías o vídeos no integran la cadena de custodia como tal, pero su toma y entrega deben documentarse.
Cadenas de custodia excepcionales: Existen reglas específicas sobre apertura de contenedores, manejo en instituciones de salud o evidencia proveniente de agentes encubiertos o cooperación internacional.
Su desarrollo se encuentra presente en el Manual de procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia, que fue adoptado por la Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución 0-6394 de 2004.
Sentencia C-496 de 2015 :
“Los yerros en el curso y respeto de los protocolos derivados de la denominada cadena de custodia no comportan la exclusión de la prueba, en cuanto no se trata de un asunto de legalidad del medio de convicción, sino de valoración y ponderación judicial del mismo…”Si bien la ruptura de la cadena puede afectar la credibilidad o valor probatorio del elemento, no debe automáticamente marginarse del acervo probatorio; corresponde al juez verificar si y hasta qué punto compromete su autenticidad y persuasión.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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