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"La estrategia defensiva de Diana Amaya Gil es todo un fracaso"

Actualizado: 4 feb

Así lo destacó el defensor de derechos humanos y representante de víctima como actor popular Víctor Ríos el pasado 26 de Enero del 2.026 cuando finalizó la audiencia judicial de petición de PRECLUSIÓN ante el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.


La autoridad judicial le negó a esta funcionaria del Estado la solicitud de PRECLUSIÓN, es decir que pretendía que se cerrara el juicio en su contra por el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN.


Diana María Amaya Gil, fue Secretaría de Control Urbano Y Espacio Publico de Barranquilla en el período comprendido entre el 30.03.12 al 02.01.16, durante la administración de la Alcaldesa Elsa Noguera Noguera de la Espriella.


Durante su gestión permitió que ciudadanos demolieran un inmueble que tenía protección del Estado por ser un bien patrimonio histórico y cultural del Ministerio de Cultura (sin licencias) y en su lugar, se levantó edificio de 5 pisos (sin licencias) en la Carrera 61 # 66-145 para el lucro personal de su propietaria Auristela Mendoza Jiménez.


Recordemos que por este juicio están bajo la lupa de la Fiscalía sus posteriores sucesores: HENRY CASSERES MESSINO y ANGELO CIANCI DIAZ, quienes dejaron todo el esfuerzo para revertir este daño cultural al actor popular y a la justicia contenciosa administrativa de Barranquilla.


Dentro del desarrollo de la solicitud, la defensa de la cuestionada funcionaria exhibió oficios informativos a las entidades del Estado como la Defensoría del Pueblo y la Personería Distrital, pero jamás acreditó actos serios y concretos para eximirse de responsabilidad.


Este proceso penal avanza bajo el radicado No 08–001–60–01257–2018-05853-00 y pasará al juzgado siguiente en su numeración, es decir al JUZGADO 8 PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, debido a que la ley señala que cuando se resuelve desfavorablemente este tipo de solicitudes, el juez de conocimiento pierde automáticamente su competencia para garantizar la imparcialidad en las próximas decisiones.


"Amaya Gil fue imputada por este delito el 12 de Marzo del 2.025, es decir, a partir de dicha fecha operó la interrupción de la prescripción de la acción penal y se vuelve a contar un término igual al máximo de la pena para este delito pero el equivalente a la mitad, es decir, 5 años y 5 meses"


"La justicia tendrá hasta el 12 de agosto del 2.030 para condenarla si no pre acuerda antes y reconoce su error. Dilatar mediante recursos, solicitudes o nulidades sin fundamentos no es la salida, su mejor opción es aceptar que cometió este delito porque las consecuencias son notorias".


"Seguiremos atentos al avance de este juicio visibilizándolo en las redes sociales para que estos servidores del Estado no sigan siendo premiados en las corporaciones públicas con millonarios sueldos mientras cometen desastres producto de su inexperiencia por la dedocracia de la Alcaldía de Barranquilla y la Gobernación del Atlántico".


"Mientras haya abogado de víctimas, este proceso tendrá doliente y estaremos atentos a que se respete íntegramente el debido proceso que aboga por la debida marcha de las actuaciones judiciales sin dilaciones injustificadas, no permitiremos que prescriba si eso es lo que pretende la defensa de Amaya Gil". destacó Ríos Mercado.


El delito que enfrenta Diana María Amaya Gil, es PREVARICATO POR OMISIÓN AGRAVADO que contempla el art. 414 y 415 del Código Penal y comporta una pena de prisión que oscila entre 2 años y 9 meses hasta 11 años de prisión, según la Ley 1474 de 2011, art. 33 (Estatuto Anticorrupción).


Diana Amaya Gil, es actualmente asesora del despacho del hoy Gobernador del Departamento Atlántico: Eduardo Verano de la Rosa con una asignación mensual que supera los $15.000.000 mensuales.


Descargue AQUI la providencia judicial.



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