La importancia de los pactos y las convenciones colectivas
- Victor Manuel Rios Mercado
- hace 2 dÃas
- 2 Min. de lectura
Actualizado: hace 5 horas

Existen trabajadores que al momento de la vigencia de su contrato de trabajos se encuentran cobijados por normas de un pacto o una convención colectiva.
Tanto los pactos como las convenciones colectivas de trabajadores son propios del derecho constitucional de asociación; sin embargo, se diferencian porque mientras los pactos colectivos son acuerdos que se llevan entre los trabajadores y las empresas cuando no existen sindicatos, las convenciones se celebran cuando ya el sindicato tiene personerÃa jurÃdica.
Los pactos y las convenciones colectivas de trabajadores tienen su respaldo legal en el art. 55 de la Constitución PolÃtica, y en los arts artÃculos 467 a 481 del Codigo Sustantivo de Trabajo, y tienen las siguientes particularidades:
-Los pactos cobijan a todo trabajador que esté activo al momento de su suscripción y a los que posteriormente se vinculen.
-Y debe enviarse al Ministerio del Trabajo, dentro de los quince (15) dÃas siguientes a su firma, para fines de su publicidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce ningún efecto.
Mientras que las convenciones colectivas cumplen con las mismas anteriores disposiciones del pacto, tienen el elemento diferenciador que cuando sea parte un sindicato o agrupación de sindicatos donde el número de afiliados exceda la tercera parte del total de los trabajadores de las empresas o establecimiento respectivo, las normas de dichos acuerdos se extienden a todas las personas, sean o no sindicalizadas.Â
Desde el punto formal, son ley, dado que se parte de la premisa que es fuente formal de obligaciones y tienen el respaldo Constitucional del art. 53 que señala claramente:
"La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores".
Esto quiere decir que:
-Deben ser mas favorables que las condiciones de trabajo celebradas o vigentes antes de su existencia y que se deben aplicar de manera Ãntegra, y no por retazos.
En materia del derecho internacional tenemos como instrumentos protectores de estas figuras la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Desde la OIT (Organización Internacional del Trabajo, se ha solicitado insistentemente la eliminación del pacto colectivo dentro del marco legal colombiano, porque en la práctica es un chantaje empresarial para evitar la constitución de sindicatos y terminan siendo una decisión unilateral empresarial.
A parte, se escapan beneficios como :el fuero sindical, la cuota sindical, los permisos sindicales y la autonomÃa sindical.Â
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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