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La VIGENCIA de los derechos de los trabajadores y los pensionados

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 17 jul 2024


Teniendo en cuenta la importancia que revisten los derechos de los trabajadores y los pensionados es preciso determinar el inicio y la terminación de la vigencia de los mismos para conocer concretamente si se pueden reclamar por la vía judicial o nó.


Sea lo primero destacar que cuando un derecho laboral se genera por el servicio prestado, de manera simultánea se crea para el trabajador la facultad de demandarlo o reclamarlo ante las autoridades administrativas como las oficinas del ministerio de trabajo; o las judiciales, a través de los juzgados.


El tiempo para reclamar el derecho de un trabajador corresponde a 3 AÑOS A PARTIR DE SU CREACIÓN O EXIGIBILIDAD, es decir que si comienza a trabajar un 01 de Noviembre del 2.021 y genera sus vacaciones al cumplir el año exacto de servicios (01.11.22) que corresponden a 15 días de descanso remunerado, sólo a partir del 02.11.22 se comienza a contabilizar su vigencia que se conoce como acción laboral y que representa 3 años (hasta el 02.11.25).


Igual lógica se aplica para la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los uniformes, entre otros derechos prestacionales. Lo que significa que no propiamente el trabajador debe esperar hasta la terminación de su contrato de trabajo mediante renuncia o despido (justo o injusto) para reclamar, aunque en la mayoría de los casos así sucede por las represalias o el miedo que usualmente infunde el empleador o jefe directo, situación que muy posiblemente afectará sus intereses de manera parcial o total.


Este tiempo de 3 años se puede interrumpir por UNA SOLA VEZ mediante reclamación escrita (o por vía electrónica) al empleador donde se le informe el inconformismo y el derecho laboral violado, el cual comenzará a correr nuevamente por el mismo tiempo.


ARTICULO 151. PRESCRIPCION. (de la ley 712 del 2.001) <Ver Nota del Editor en relación con el Artículo 22 de la Ley 819 de 2003. Declarado INEXEQUIBLE> Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.


Por el otro lado, los sindicalizados o aforados tendrán como tiempo de reclamación DOS MESES cuando se vulneran sus derechos, es decir, a partir del momento que son despedidos, traslados o desmejorados como señala la siguiente norma:


ARTÍCULO 118-A. PRESCRIPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.


Los derechos de los pensionados se comportan diferente en cuanto a la vigencia ya que se consideran "IMPRESCRIPTIBLES", es decir que nunca vencerán; lo que es igual a que se pueden reclamar en cualquier tiempo como por ejemplo: las cotizaciones, indemnizaciones, reliquidaciones, devoluciones de aportes, etc. Sin embargo, para el caso de derechos de esta naturaleza que representan el reconocimiento de prestaciones periódicas como son las mesadas pensionales, las mismas cuentan con una vigencia de tres años. Sentencia No :SL1011-2021.


Ejemplo: Un ciudadano podrá reclamar su derecho pensional por vejez, invalidez y sobreviniente cuando lo desee, pero cuando le sea reconocido(a) su calidad sólo le serán pagados las mesadas pensionales periódicas mensuales que no tengan una antigüedad superior a 3 años desde el momento en que presentó su demanda.


En Colombia, a menudo se pierden o se dejan de reclamar los derechos laborales por una indebida asesoría que implica un mal procedimiento.


Siempre que vaya a reclamar un derecho asesórese y hágase representar por un abogado de confianza. Este artículo es simplemente informativo y requiere del conocimiento especializado y profesional para ejecutarlo.


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Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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