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Las semanas cotizadas de una mujer para acceder a pensión disminuirán a partir del 01 de Enero del 2.026

Actualizado: 30 dic 2025


Como la reforma pensional no salió avante en lo corrido del 2.024 y 2.025 por la negativa del Congreso de la República frente a la iniciativa presidencial, la Corte Constitucional determinó que a partir del 01 de Enero del 2.026, las mujeres cotizantes al sistema de prima media y de ahorro individual experimentarán reducciones progresivas de 15 semanas cotizadas por año hasta llegar a las 1.000 semanas cotizadas como requisito mínimo para pensionarse.


Es decir, que para ambos regímenes la disminución será así:


Régimen de Prima Media con Solidaridad vs Régimen de Ahorro Individual


2.026=1.285 1.135

2.027=1.270 1.120

2.028=1.255 1.105

2.029=1.240 1.090

2.030=1.225 1.075

2.031=1.210 1.060

2.032=1.195 1.045

2.033=1.180 1.030

2.034=1.165 1.015

2.035=1.150 1.000

2.036=1.135

2.037=1.120

2.038=1.105

2.039=1.090

2.040=1.075

2.041=1.060

2.042=1.045

2.043=1.030

2.029=1.015

2.044=1.000


Lo anterior, porque en Sentencia C-054 del 2.024, se difería estos efectos hasta el 31 de Diciembre del 2.025, mientras el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, procuraba adoptar medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS.


Es decir, que como ello no sucedió, se adoptará esta regla en materia pensional a partir del 01 de Enero del 2.026 para garantizar una pensión mínima para aquellas mujeres que habiendo cumplido los 57 años o más no hubiesen podido alcanzar el mínimo de semanas cotizadas exigidas.


En suma, toda mujer que tenga 1.000 semanas cotizadas al 31 de Diciembre del 2.025 y 57 años cumplidos o mas, debe esperar las disminuciones progresivas anuales a partir del 01 de Enero del 2.026 hasta consolidar su derecho pensional.


Antes de esta decisión constitucional existía la sentencia C-197-2.023, que proponía una formula mucho mas agresiva con un descuento inicial de 50 semanas para el 2.026, y 25 semanas para los años posteriores hasta llegar al tope de las 1.000 semanas cotizadas en el año 2.036, sin embargo, la reglas cambiaron muy seguramente para no afectar la sostenibilidad fiscal y presupuestal del sistema como lo refleja el siguiente cuadro:


Esta regla se aplicará porque el art. 65 de la ley 100 del 93 se demandó por inconstitucionalidad al señalar que tanto el hombre como la mujer debían tener como mínimo 1150 semanas de cotización y la edad mínima para pensionarse (57 y 62 años respectivamente) para que el gobierno iniciara gestiones para garantizar la pensión mínima, siendo que al existir diferenciación de edad, debieron establecer la misma regla cuando se refirieron a la densidad de semanas cotizadas para cada uno de los géneros.


Esta postura, esta sustentada en la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos imponen al Estado la obligación de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, dentro de los que se incluyen el laboral y la seguridad social en pensiones.


El artículo 53 de la Constitución prevé que, al proferir el estatuto del trabajo, el Legislador debe tener en cuenta, entre otros principios mínimos fundamentales, el de protección especial a la mujer y a la maternidad.


Asimismo, el artículo 48 ibidem dispone que el servicio público de seguridad social -incluido el pensional- se prestará con sujeción al principio de universalidad, el cual garantiza la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.


En el mismo sentido, múltiples instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad prohíben la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral y de la seguridad social y ordenan adoptar medidas especiales temporales en su favor como la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.


En Colombia la discriminación laboral en contra de la mujer se palpa por la poca demanda de mano de obra, pese a que están calificadas, existe demasiada segregación e informalidad de trabajo femenino frente al masculino, se experimenta la masculinización de labores realizadas por mujeres al tiempo que asumen cargas de cuidado en sus hogares, y usualmente se paga menos salario a las mujeres en el mercado laboral.


Si requiere soporte jurídico o apoyo para hacer efectivo este derecho, no olvide contactarnos. Tenemos cobertura 100% en todo el territorio nacional. Atención 24/7, las 24 horas del día.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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