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Los contados beneficios de los delitos sexuales

Dentro del ordenamiento penal colombiano, existe un grupo de delitos que se denominan sexuales y que se encuentran esparcidos entre el art. 205 al 219 B del Código Penal (Ley 599/2.000).


Estas conductas se castigan severamente a sus victimarios, cuando están implicados menores de edad y pueden surtir efectos desde la misma captura del presunto agresor, muy a pesar a que hasta que no exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, rige para el procesado el principio constitucional de la presunción de inocencia.


Los beneficios que se anulan durante todo el proceso en contra del procesado, cuando existen menores involucrados son:


  • No proceden preacuerdos ni negociaciones con la Fiscalía

  • No procede el principio de oportunidad

  • No proceden rebajas de pena basadas en acuerdos


 Artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de infancia y adolescencia)


  • preacuerdos o negociaciones con la Fiscalía

  • principio de oportunidad

  • beneficios judiciales amplios

  • subrogados penales


Por disposición de la Ley 1453 del 2.011.


Se crea un registro especial administrado por la Policía Nacional, donde quedan inscritos quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores.

Este registro sirve para:


  • verificar antecedentes cuando una persona va a trabajar con niños

  • impedir que condenados puedan ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto con menores


Ley 1918 de 2018


Sin embargo, el otro lado de la arista es la violación de derechos fundamentales como es la libertad; por consiguiente si tiene derecho a la libertad provisional o comúnmente llamado LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS pero endurecida al ser duplicado los términos judiciales para solicitarla de la siguiente manera (art. 317 del C.P.P):


  1. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294. Aqui serán 120 días.

 

  1. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.Aqui serán 240 días.

 

  1. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.Aqui serán 300 días.

 

Otros beneficios que se mantienen incólumes son en su orden:


  • Detención domiciliaria -solo en casos excepcionales-(enfermedad grave, padre cabeza de familia, mas de 65 años de edad) artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

  • Beneficios humanitarios o médicos. Artículo 68 del Código Penal

    Artículo 461 de la Ley 906 de 2004

  • Redención de pena por trabajo o estudio. Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario)

  • Prescripción de la acción penal o de la pena. Art 83 a 89 del C.P.


Si la víctima es mayor de edad, el proceso puede permitir:


  • preacuerdos

  • negociaciones

  • rebajas de pena.


Otro beneficio que se contempla dentro de esta lista es la posibilidad que al procesado-antes de ser condenado- pueda acceder a una detención preventiva en su domicilio-Sentencia STP14617-2017 –Corte Suprema de Justicia-, sin embargo se debe contemplar que esta medida cumpla los requisitos del art. 314 del C.P.P, en especial que no se ponga en peligro a la víctima del delito.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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