¿Los contratos de prestación de servicio tienen protección Constitucional?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 10 abr
- 4 min de lectura
Actualizado: 15 abr

Si, sin embargo, este beneficio constitucional está sujeto a diversas condiciones del contratista que le permiten acudir a una acción de tutela cuando no es renovado, es terminado anticipadamente o simplemente, no se paga en las condiciones pactadas.
Vale la pena destacar que un contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil, es decir que no hay un vinculo laboral que proteja las normas laborales; sin embargo, es viable el reconocimiento por vía constitucional porque está comprometido el mínimo vital y móvil de una persona en los siguientes eventos:
Para la protección de mujeres en estado de embarazo, y que se denomina protección reforzada. Excepcionalmente, el amparo constitucional es procedente a pesar de la existencia de un mecanismo ordinario de protección cuando: (i) no sea idóneo y eficaz en las circunstancias especiales de la situación que se estudia, caso en el cual el amparo es procedente como mecanismo definitivo; o (ii) a pesar de existir un medio de defensa judicial idóneo, este no impida la ocurrencia de un perjuicio irremediable; circunstancia en la que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.
En los casos en que el amparo es promovido por sujetos de especial protección constitucional, como las mujeres en estado de gestación o lactancia, la Corte ha afirmado que el estudio de procedencia de la acción de tutela debe ser “menos estricto, a través de mecanismos más amplios, pero no menos rigurosos".
También ha destacado que en el caso del fuero de maternidad, se presentan circunstancias especiales que en ocasiones determinan que “las acciones ordinarias [puedan] resultar inidóneas e ineficaces para brindar un remedio integral".
También esta protección para este tipo de contratos se extiende a los periodos de lactancia como lo señala la Sentencia SU-075 de 2018.
Es probable que en las anteriores circunstancias se aborde mediante un juez de tutela la figura del contrato realidad, y los efectos de un despido discriminatorio si se logra demostrar que el objeto del contrato subsiste luego del despido, tal cual como lo explica la sentencia T-293 de 2023, es decir que se deberá cumplir las siguientes reglas:
Se aplican las reglas establecidas para el contrato laboral a término fijo:
Para este tipo de contratos, cuando la desvinculación ocurre una vez vencido el término pactado y se alega este hecho como justa causa de terminación, se prevé una protección intermedia. Esta incluye, como mínimo, el pago de las cotizaciones durante el periodo de gestación. No obstante, si el embarazo ya finalizó, como medida sustitutiva el empleador debe cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.
El reintegro solo procede si subsiste el objeto contractual. No se ordena el pago de los salarios dejados de percibir, dado que el contrato pactado ya había terminado.
Si no se configura el contrato realidad se debe seguir el siguiente procedimiento: Si (i) el contratante conoce el estado de embarazo de la contratista, (ii) subsiste la causa del contrato y (iii) no cuenta con permiso del inspector del trabajo para terminar el contrato, el juez deberá considerar las siguientes órdenes:
a. La renovación de la relación contractual, la cual se dará hasta por el término del periodo de lactancia.
b. El pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato, hasta la renovación del mismo;
c. El pago por concepto de la indemnización por despido discriminatorio; y
d. El pago de la licencia de maternidad. Este pago no se realizará si en el caso se acredita que la madre disfrutó de la licencia de maternidad.
e. En el evento en el que el término del periodo de lactancia ya haya finalizado, procederá el reconocimiento de los honorarios dejados de percibir hasta la terminación de periodo de lactancia.
En todo caso, el juez deberá estudiar la procedencia de cada una de estas medidas de protección, para lo cual tendrá en cuenta las particularidades del caso.
Como esta sentencia se refiere a los amparados por estabilidad reforzada, incluimos también a quienes demuestres también su condición de madre cabeza de familia, personas en condición de discapacidad, pre pensionados, miembros de un sindicato, y personas con discapacidad o flaqueza en materia de salud.
Otra situación que ampara esta figura contractual es cuando no se decide prorrogar por haberse presentado una demanda judicial para el reconocimiento de un contrato realidad. Sentencia T-034/25.
En otras situaciones, se puede acudir al medio de amparo para que se paguen lo que se derive de este tipo de contratos siempre que se demuestre que es la única fuente de ingresos afectando el mínimo vital del trabajador, el cual se presume si el incumplimiento es prolongado o indefinido
Se entiende por incumplimiento prolongado o indefinido, aquel que se extiende por más de dos meses, con excepción de aquella remuneración equivalente a un salario mínimo.
Los argumentos económicos, presupuestales o financieros no justifican el incumplimiento salarial. Aún así, cuando se comprueben las anteriores hipótesis, no se entiende afectado el mínimo vital cuando se cuenta con recursos con los cuales puede atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. T-651/08
-El MINIMO VITAL:
-Lo componen aquellos requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, especialmente en lo relacionado con su alimentación, vestido, educación, vivienda y seguridad social.
En suma, se puede acudir a este mecanismo para la protección de los derechos fundamentales como lo es la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable por ser el mas idóneo y eficaz, y por sus efectos inmediatos; sin menospreciar que existe la vía ordinaria para exigir otros efectos jurídicos en favor de los trabajadores.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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