Los derechos laborales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- Victor Manuel Rios Mercado

- 21 mar
- 4 min de lectura
Actualizado: 27 mar

El derecho fundamental al trabajo se encuentra enmarcado en el sistema interamericano de derechos humanos en las siguientes disposiciones:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un estado de derecho en el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros).
Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter..
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
De acuerdo a estas disposiciones, la violación debe enmarcarse en este articulado para que se materialicen estos derechos fundamentales, sin embargo, la interdependencia -interacción e indivisibilidad- de derechos humanos civiles y políticos con los económicos y sociales obliga al máximo tribunal a protegerlos para que no se mermen o menoscaben en ninguno de sus extremos.
Desde la óptica de la Corte, es posible acudir a otra fuentes del derecho sobre la materia, de tal suerte que se articulen perfectamente con el engranaje regional, basado en la transversalidad como lo dispone el art. 31; y que para el Estado colombiano serían entre otras :
-El Protocolo de San Salvador. Colombia adhiere al Protocolo de San Salvador el 23 de diciembre de 1997, tras la aprobación de la Ley 319 el 20 de septiembre de 1996.
-La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.23). Colombia firmó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1966 y su ratificación se completó en octubre de 1969.
-El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Colombia adhiere al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 29 de octubre de 1969.
-Y por parte de la OIT los siguientes convenios:
Convenio 87 – Libertad sindical. Colombia adhiere al Pacto de OIT No 87 el 16 de noviembre de 1977.
Convenio 98 – Derecho de sindicalización y negociación colectiva. Colombia adhiere al Pacto de OIT No 87 el 16 de noviembre de 1977.
Convenio 29 – Trabajo forzoso. Colombia adhiere al Pacto de la OIT No 29 el 28 de junio de 1930.
Convenio 105 – Abolición del trabajo forzoso. Colombia adhiere al Pacto de OIT No 105 el 7 de junio de 1964.
Convenio 100 – Igualdad de remuneración. Colombia adhiere al Pacto de OIT No 100 el 29 de junio de 1951.
Convenio 111 – No discriminación en el empleo. Colombia adhiere al Pacto de OIT No 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación el 4 de marzo de 1970.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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