Los nuevos derechos y obligaciones de los EMPLEADOS DE SERVICIO DOMÉSTICO
- Victor Manuel Rios Mercado

- 10 ene 2022
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 15 jul

Sus derechos y obligaciones son iguales a los de cualquier trabajador en Colombia, sin embargo existen variantes para tener en cuenta al momento de contratar y dar por finalizado sus contratos de trabajo.
Este tipo de trabajadores se sitúan en hogares precisamente para cubrir oficios íntimamente relacionados con su naturaleza.
Es decir, que no es posible contratar a un trabajador a través de esta figura para que realice labores de celaduría y de oficina a parte de las funciones domésticas que como bien sabemos se refieren a: limpieza, organización, cocina, lavado y planchado dentro y para un grupo familiar.
Sus contratos ahora deben ser obligatoriamente por escrito, por disposición de la nueva reforma laboral, la ley 2466 del 2.025.
No quiere decir que el que no se haga por escrito pierde validez, si no que se podrán imponer sanciones millonarias por parte de Ministerio de Trabajo.
Las nuevas novedades para este segmento de trabajadores son:
Se debe inscribir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), así como las novedades relativas a trabajo suplementario.
Podrá mantenerse en el régimen de solidaridad en salud, que determina el SISBEN, siempre y cuanto acredite el trabajador que devenga 1 s.m.l.v y se le permita su inscripción como cotizante para que su empleador realice el correspondiente aporte parafiscal de manera subsidiada. (Ley 1955 del 2.019)
Se mantienen las cotizaciones obligatorias al sistema general de la seguridad social mensual por días o por semanas de acuerdo a la Ley 2381 de 2024.
Y se conservan los derechos laborales de la Ley 1788 del 2.016 que transcribimos a continuación:
El periodo de prueba seguirá siendo los 15 primeros días del contrato.
El preaviso para darlos por terminado por parte del empleador es de 7 días. El trabajador puede renunciar a su puesto o cargo en cualquier momento sin preaviso.
No se le paga ni reconoce horas extras al trabajador pero no podrá tener jornadas de mas de 10 horas de trabajo en el día.
Se puede contratar a un menor de 18 años siempre que el oficio no sea perjudicial para su salud y moralidad.
Se le debe reconocer y pagar al trabajador todas las prestaciones sociales vigente, esto es: PRIMAS DE SERVICIO, VACACIONES, Y CESANTÍAS.
Si se va a pagar al trabajador menos de 2 salarios mínimos, se le debe proporcionar sus uniformes (vestido+calzado).
Se debe afiliar al trabajador a la seguridad social en : PENSIONES, SALUD Y RIESGOS LABORALES. No es válido la excusa que no se afilia al trabajador al régimen contributivo por tener SIBEN vigente y además ser esa la voluntad del trabajador porque no le cobran copago.
Su salario usualmente se compone en dinero y en especie, y cuando se sigue esta regla, el salario en dinero del trabajador no podrá ser inferior al 70% del salario total.
Todas las prestaciones sociales del trabajador se liquidan sobre el salario que se reciba en dinero.
El trabajador de servicio doméstico tiene derecho al subsidio de transporte proporcional a los días que tiene salida o permiso.
-Para liquidar a un trabajador de servicio doméstico HAGA CLICK AQUI.
-Para afiliar a un trabajador al sistema contributivo de la seguridad social y pagar sus aportes en salud, pensión y riesgos laborales HAGA CLICK AQUI
-Descarga AQUI, el formato de contrato de trabajo para empleados de SERVICIO DOMÉSTICO.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI
Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:
Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:











Comentarios