Los pensionados podrán reclamar indemnización a los fondos de pensiones
- Victor Manuel Rios Mercado

- hace 2 días
- 2 Min. de lectura

Así lo determina la corte suprema de justicia en la sentencia SL2220-2025 y que refuerza lo que señala el art. 141 de la Ley 100 del 93 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 141. Intereses de mora. A partir del 1 de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.
Estos intereses se reconocen porque:
los intereses moratorios, previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, tienen una naturaleza eminentemente resarcitoria y no sancionatoria cuya finalidad es aminorar los efectos adversos que sufre el beneficiario de la prestación pensional, por el pago tardío de la misma, con independencia de las razones que se aduzcan en sede administrativa (CSJ SL2546-2020, SL331-2023 y SL3509-2024, entre otros).
No se atiende la solicitud de reconocimiento o reajuste pensional en las oportunidades legales (CSJ SL3130-2020)
SCLAJPT-10 V.00 17 Radicación n.° 66001-31-05-002-2019-00068-01
Según esta sentencia se eximen los fondos de pensiones cuando:
-La administradora de pensiones niega el derecho basándose en una norma vigente que la autoriza, y esa norma es posteriormente inaplicada o interpretada de manera diferente a lo que la entidad podía prever razonablemente;
-La entidad define el derecho con base en una línea jurisprudencial que posteriormente es abandonada o
-Existe un conflicto entre potenciales beneficiarios, con la precisión de que, en esa última hipótesis, la controversia debe implicar una disputa real y no supuesta ni eventual entre beneficiarios excluyentes de la prestación (CSJ SL787-2013, CSJ SL10504-2014, CSJ SL10637-2015, CSJ SL1399-2018, CSJ SL2414-2020, SL4309-2022, SL1598-2024, entre otras).
Según la normativa vigente los fondos pensionales, sean públicos o privados cuentan 4 meses para decidir de fondo asuntos pensionales de vejez o invalidez. Y solo 2 meses para asuntos de pensión de sobrevinientes como lo señala la Ley 717 de 2001.
Cualquier otro derecho de tipo pensional que no encaje en las anteriores se regirá por 4 meses para definir.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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