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¿Me pueden embargar mi cuenta de ahorros?

Actualizado: 11 ago


En nuestro país si se puede embargar cualquier dinero que se encuentre depositado en las entidades bancarias, tales como cuentas de ahorros, cuentas corrientes, CDT, bonos o títulos de capitalización, sin embargo existe la protección que se denomina LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD que opera cuando existe un monto igual o menor al estipulado por ley y que se puede consultar AQUI.


Este ultimo valor está vigente anualmente y se renueva en el mes de septiembre de cada año.


Se debe destacar que dicha circular establece además que se podrán entregar otros valores a los herederos de su causante sin que se haya iniciado juicio de sucesión al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente.


Esta última disposición habilita a los establecimientos bancarios a entregar estos dineros a su beneficiario, siempre y cuando se cumplan otros requisitos como condición que pueden ser: declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago. Y sin que ello implique responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después. (art.127, numeral 7 de la Ley 663 del 93)-ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO-.


Cuando una entidad del estado libra oficios de embargo por montos inferiores para captar tributos a particulares como impuestos vencidos o infracciones de tránsito, sospechosamente se bloquea el saldo hasta que el ciudadano es obligado a pagar el tributo, y es entonces cuando se le libera del bloqueo; lo que se debe reclamar mediante derecho de petición, acción de tutela y/o acción de cumplimiento.


Se debe destacar que también en Colombia las pensiones son inembargables, independientemente cual sea su monto, y que salen de este grupo de inembargables las obligaciones alimentarias.


La inembargabilidad bancaria está contemplada en el art. 294 del C.G.P, Numeral 2 y se respalda financieramente por el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, artículo 2 del Decreto 564 de 1996, y el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965.


Los topes máximos de inembargabilidad bancaria se actualizan año por año teniendo en cuenta el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE.


Con relación al Límites de inembargabilidad existe el límite jurisdicción coactiva: hasta por 25 salarios mínimos legales. Esta figura se encuentra en el art. 837-1 del Estatuto Tributario depositados en la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente.


La jurisdicción coactiva está compuesta por aquellas entidades públicas que pueden cobrar directamente las deudas a su favor, sin necesidad de acudir ante los jueces.


Tienen facultad de cobro coactivo, entre otros, la DIAN, los municipios, departamentos, distritos, empresas sociales del estado (hospitales públicos), organismos de tránsito, etc.



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (301) 2917256

Colombia-Sur América


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