top of page

¿Me pueden embargar mi cuenta de ahorros?

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 26 ago 2024


En nuestro país si se puede embargar cualquier dinero que se encuentre depositado en las entidades bancarias, tales como cuentas de ahorros, cuentas corrientes, CDT, bonos o títulos de capitalización, sin embargo existe la protección que se denomina LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD que opera cuando existe un monto igual o menor a $ 49’509.240 según la carta circular 60 de 2023, firmada en octubre 2.023 por la Superfinanciera.


Este ultimo valor está vigente desde el pasado 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.


Se debe destacar que dicha circular establece además que se podrán entregar otros valores a los herederos de su causante sin que se haya iniciado juicio de sucesión hasta el monto de $82,515,392 al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente.


Esta última disposición habilita a los establecimientos bancarios a entregar estos dineros a su beneficiario, siempre y cuando se cumplan otros requisitos como condición que pueden ser: declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago. Y sin que ello implique responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después. (art.127, numeral 7 de la Ley 663 del 93)-ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO-.


Cuando una entidad del estado libra oficios de embargo por montos inferiores para captar tributos a particulares como impuestos vencidos o infracciones de tránsito, sospechosamente se bloquea el saldo hasta que el ciudadano es obligado a pagar el tributo, y es entonces cuando se le libera del bloqueo; lo que se debe reclamar mediante derecho de petición, acción de tutela y/o acción de cumplimiento.


Se debe destacar que también en Colombia las pensiones son inembargables, independientemente cual sea su monto, y que salen de este grupo de inembargables las obligaciones alimentarias.


La inembargabilidad bancaria está contemplada en el art. 294 del C.G.P, Numeral 2 y se respalda financieramente por el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, artículo 2 del Decreto 564 de 1996, y el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965.


Los topes máximos de inembargabilidad bancaria se actualizan año por año teniendo en cuenta el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE.


Con relación al Límites de inembargabilidad existe el límite jurisdicción coactiva: hasta $24.003.150, aplica para la cuenta de ahorros más antigua de afectado y sólo aplica para personas naturales.


Según la resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, emitida por la DIAN, se fija en $47.065 la Unidad de Valor Tributario (UVT), la cual empieza a regir a partir del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, donde se multiplica el número de la UVT por las 510 que establece la ley.


La jurisdicción coactiva está compuesta por aquellas entidades públicas que pueden cobrar directamente las deudas a su favor, sin necesidad de acudir ante los jueces.


Tienen facultad de cobro coactivo, entre otros, la DIAN, los municipios, departamentos, distritos, empresas sociales del estado (hospitales públicos), organismos de tránsito, etc.


Descargue AQUI la carta circular 60 de 2023, firmada en octubre 2.023 por la Superintendencia financiera.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:








143 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

L4E.png
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page