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Foto del escritorLuis Angel Martinez Angel

Nos están (...) dando una OPORTUNIDAD

Actualizado: 19 jul


El próximo 5 de diciembre, después de 8 años de haber sido promulgada la ley, los jóvenes entre los 14 y los 28 años elegirán, por primera vez en la historia de Colombia, a los miembros de los Consejos Municipales de Juventud, lo cual es un hecho muy importante, por cuanto es la oportunidad que desde hace varios meses estaban reclamando los jóvenes, como quiera, que estos Consejos les permitirá participar en la adopción de políticas públicas en pro de la juventud.


Los consejos municipales de juventud, son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la iinstitucionalidad, los cuales se establecieron en la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes. La norma fué modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018, no obstante, la elección de los Consejos de Juventud no se había efectuado.


Las finalidades de dicha ley son, básicamente: 1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía; 2. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; 3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación; 4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el

ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público; 5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.


Para que las propuestas de los jóvenes no sea letra muerta, el Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes, deberán incluir en sus planes de desarrollo los recursos suficientes y los mecanismos conducentes a garantizar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de juventud, los planes de desarrollo juvenil y/o planes operativos que viabilicen técnica y financieramente la ejecución de las políticas formuladas para la garantía de derechos de acuerdo con el estado en que se encuentren estas políticas en el ente territorial. Además, se debe establecer en el nivel departamental y local una estructura organizativa con una dependencia (secretaría, dirección, oficina, etc.) con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar y articular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos

de la juventud, y que además esté articulada al sistema de juventud.


Autor:


Luis Angel Martinez Angel

DEFENSOR PÚBLICO

Colaborador autorizado


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