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Panorama de los derechos fundamentales civiles y políticos

Martin Luther King ,activista bautista estadounidense que se convirtió en el vocero y líder más visible del movimiento de derechos civiles desde 1955 hasta su asesinato en 1968

Esta categoría de derechos fundamentales es producto de las primeras reivindicaciones que realiza el individuo frente al poder absoluto del Estado para asegurar su libertad e igualdad.


Los derechos fundamentales civiles se fundamentan en la dignidad y la libertad del hombre, donde prevalecerían como intocables, como por ejemplo: la vida, la propiedad, las garantías judiciales, la libertad de prensa, de opinión, de religión entre otros, mientras que los políticos nacen de la concepción de la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio.


Según los estudiosos, sus orígenes como norma parten de la vertiente positiva de la Declaración del Buen Pueblo de Virginia de 1.776 y en la Declaración Francesa de 1.789; y su cúspide en materia legislativa sería el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, tratado multilateral construido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, ratificado actualmente por 174 Estados, y que entró en vigencia en Colombia desde el 23 de marzo de 1.976 mediante la ley 74 de 1.968.



En Colombia, su incorporación fué gradual y algo atrasada teniendo en cuenta el sistema de colonialismo europeo implantado en un contexto económico y social diferente en tierras americanas que obligaba a los independentistas a implementar esta normatividad "de avanzada" paso a paso sin afectar las economías, las falsas creencias religiosas y a los grupos sociales de criollos adinerados que financiaran las batallas. Se estima que su evolución parte del movimiento libertador que se gestó a partir de 1.810 hasta 1.819 y se fué moldeando con las constituciones de los años 1811, 1821, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863, 1886 y 1991.


Internacionalmente, este compendio de derechos se vigila por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, facultad que le permite recibir quejas de los ciudadanos de los países miembros, solicitarle informes a los presuntamente responsables, emitir recomendaciones frente a las quejas y solicitar informes periódicos de los Estados parte sobre la manera en que se garantizan estos derechos en las naciones, generar recomendaciones y manifestar su preocupación sobre situaciones puntuales.


Estas ultimas, es decir las recomendaciones son vinculantes y surten efectos como una sentencia judicial donde se obliga a los países responsables a tomar medidas para remediar las extralimitaciones de poder.


Al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se debe agotar el recurso interno ante los estrados judiciales, que a nuestro juicio es la segunda instancia mediante recursos ordinarios como la apelación.


A parte de este pacto, existen otros convenios que regularizan en particular estos derechos fundamentales que por su complejidad han dado mérito a su protección para evitar y prohibir sus abusos específicos, tales como:


-Convención contra la tortura y el genocidio, y proteger a grupos específicos vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de los refugiados, 1951),


-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979,


-Convención sobre los derechos del niño, 1989),


-Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,


-Convención Internacional para la protección de todas personas contra las desapariciones forzadas,


-Otros se refieren a la discriminación racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la tortura, destacándose que cada sub grupo ha establecido un comité de expertos para supervisar la aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países partes.


Pese a que Colombia los arropa en la carta del 91 en un compendio completo de derechos fundamentales localizándose desde el art. 11 al 41 y que a parte es uno de los países que consagra mecanismos para su protección interna para evitar su violación, en especial para las personas, grupos y comunidades y en particular de lo(a)s defensore(a)s de derechos humanos, líderes sociales y sindicales, maestros, periodistas, entre otros mediante el decreto 4912 de 2011 por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas a cargo del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección, su respeto es débil, lo que obliga a los gobiernos de turno trazar planes y programas para analizar, cuantificar y hacer seguimiento a dichos mecanismos, con el fin de asegurar su respeto y debido cumplimiento.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



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