La placas dispuestas sobre los automotores son documentos públicos que permiten individualizar un automotor en cuanto a la secretaría de tránsito donde se matriculó, las características mecánicas y externas como su color; y la titularidad del derecho de propiedad.
Su diseño y elaboración se encuentra a cargo del Ministerio de Transporte, máxima autoridad de tránsito encargada de diseñar y establecer las características y la ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de Transporte autorice su elaboración y entrega por licitación.
Así mismo, al Ministerio de Transporte le corresponde reglamentar lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal. (art. 42 de la LEY 769 DE 2002)
En Colombia es común que se recurra a la obtención de una placa de automotor "falsa" antes que obtenerla legalmente, debido a que se exige un sin número de requisitos que un conductor promedio no suele llenar por su alto costo como:
-Presentar el documento de identidad original.
-Diligenciar el Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
-Tener Soat vigente incorporado en el Runt.
-Estar a Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito,
-Pagar los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
-Y en el caso de persona jurídica, se verifica la Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
A parte, se hace necesario recordar que así se haya deteriorado o perdido una sola, la entrega se hace por duplicados, es decir se pagará siempre por un par y a contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causa que originó la solicitud.
Las placas de los automotores auténticas poseen medidas y dimensiones que se encuentran establecidas en la Ficha Técnica MTOO1, Placa Única Nacional, emitida por el Ministerio de Transporte— Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.
Es decir, que por muy fiel sea la copia ilegal, la POLICÍA NACIONAL las detectará:
1.Tecnológicamente mediante camaras analíticas.
2.O a través de peritos en Documentología y Automotores, los cuales cuentan con la técnica y la experiencia para lograr establecer ciertas inconsistencias que presentan cuando son (Falsas), de la misma manera se basan con la certificación que se encuentra establecida en la ficha técnica MT-001 y certificaciones emitidas por parte de la casa fabricante, dependiendo al organismo de tránsito que le corresponda la adjudicación y/o contrato entre las partes.
Es de anotar que ciertas casas fabricantes de placas, aunque cumplan requisitos que se encuentran establecidos en la ficha técnica MT-001 emitida por parte del ministerio de transporte, no cumplen la legalidad, debido a que estas fábricas deben ser contratadas mediante licitaciones que se realizan entre los organismos de tránsito y oferentes.
Tomar o asumir el riesgo de portar una placa de automotor falsa representa cometer un delito que se denomina falsedad en documento público (art. 287 de la ley 599 del 2.000- Código Penal-) y conlleva a pena de prisión que puede oscilar de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, es decir entre 4 a 9 años, y a una multa de tránsito que representa 8 salarios minimos legales vigentes (art. 131 de la ley 769 del 2.002-Código nacional de Tránsito-, falta tipo b.7)
Cuando sobreviene la pérdida de la misma, se recomienda denunciar inmediatamente el hecho para impedir que sea utilizada en otros hechos ilícitos como hurtos, homicidios, extorsiones etc, y evitar ser requerido por las autoridades competentes como la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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