"Ponle tus apellidos que yo respondo"
- Victor Manuel Rios Mercado

- 22 nov 2025
- 2 Min. de lectura

Así se violan muy a menudo los derechos fundamentales de los menores de edad cuando nacen y luego los padres se niegan a registrarlos con sus apellidos.
Cuando se le niega un menor el derecho a tener un apellido paterno, se viola un atributo de la personalidad que se denomina nombre, que se encuentra en el Decreto 1270 de 70 -Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas- que señala que toda persona tiene derecho a su individual, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo (art.3).
Ante estas circunstancias, muchas mamás, acceden a este trato por que la oferta económica "es jugosa" y les compran su silencio; otras por el contrato, son manipuladas mediante maltratos psicológicos o son víctimas de violencia sexual o de género que les permite a sus victimarios moldearlas a su acomodo o conveniencia.
Cuando a un menor se le obliga a tener solo los apellidos de la mamá, tarde o temprano vendrán sus cuestionamientos ante la ausencia del progenitor, y esto de algún modo afectará su psiquis, debido a que la ley natural enseña que hubo una repulsión o rechazo desde el mismo momento de la concepción pudiendo repetirse este mismo ciclo mas adelante, ser el responsable de inseguridades sociales u otro trauma que implique la decisión responsable de conformar una familia.
Es importante reclamar el apellido paterno de un menor porque:
1.Se pueden exigir los alimentos en favor de un menor de edad (que por ley le corresponde) hasta los 18 años, o hasta que culmine académicamente un arte u oficio que le permita valerse por si mismo (art. 411 del Código Civil).
2.Y se recuperan los derechos herenciales (art.1015 del C.C).
Mientras que el hijo sea menor de edad, la madre biológica tendrá que iniciar proceso de investigación de paternidad para que se determine la paternidad del padre por la vía judicial, y luego se puedan exigir los derechos alimentarios.
Cuando el menor alcance la mayoría de edad (18 años) puede habilitarse para reclamar sus alimentos hasta los 25 años.
Se deja el precedente legal que el padre que se niegue para la toma de marcador genético para determinar su paternidad en un juicio de investigación de paternidad; automáticamente se declarará como padre biológico, será condenado en alimentos y en costas procesales por disposición de la -LEY 721 DEL 2001
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Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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