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¿Puede un juez restringir la asistencia de la prensa y de personas en juicios?

Actualizado: 5 jun

Audiencia del ex diputado Nicolás Petro realizada el pasado 09.12.24 donde le fue negado a su defensa la reserva de las audiencias judiciales frente a los medios de comunicación porque no la supo sustentar
Audiencia del ex diputado Nicolás Petro realizada el pasado 09.12.24 donde le fue negado a su defensa la reserva de las audiencias judiciales frente a los medios de comunicación porque no la supo sustentar

No. Las audiencias por naturaleza son públicas, precisamente porque los actos de los jueces deben ser conocidos tanto por las personas en disputa como para cualquier particular, puesto que es un principio constitucional del art. 29 que señala que toda persona tiene derecho a un debido proceso público, es decir "no reservado".


La razón, evitar cualquier tipo de arbitrariedad en contra de los sujetos procesales o de terceras personas que se puedan o no ver perjudicadas como suele suceder con las victimas en un proceso penal.


Entonces, como es regla general de un derecho humano, se debe aplicar a cualquier acto judicial, sin que necesariamente sea penal, es decir que comprende cualquier especialidad judicial como civil, comercial, familia, laboral, administrativa, etc.


Mediante la publicidad de las audiencias judiciales se permite que se ejerzan controles de los ciudadanos, llámese político o sociales como el que realiza la prensa, que actúa en el legitimo ejercicio de la información y de cualquier ciudadano con interés en particular.


Los jueces pueden restringirla, pero excepcionalmente cuando sea razonable para preservar los interés de la justicia como por ejemplo:


1.Cuando participe o se refiera a menores de edad.


2.En las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.


(artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).


3.Cuando se pueda poner en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes;


4.Cuando se afecte la seguridad nacional;


5.Cuando se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir;


6.Cuando se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.


7.Por motivos de orden público, moralidad pública, respeto de las víctimas menores de edad o por motivos de interés de la justicia. (art. 149 y 152 del C.P.P)


Sentencia T-049/08


Conclusión, la publicidad de las actuaciones judiciales no son absolutas, pero en todo caso le corresponde a un juez ponderar su restricción en lo concerniente a la presencia de personas en audiencias para que no entre en colisión con otros derechos fundamentales.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


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